Sanción por comunicar baja fuera de plazo

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Seguramente tengo que comunicar una baja en la TGSS fuera de plazo. A ver si esta es la normativa correcta:
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Sección 1.ª Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
Artículo 21. Infracciones leves. Son infracciones leves:
3. No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Artículo 40. Cuantía de las sanciones. 1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

Por lo tanto, serían entre 70 y 750 euros de sanción (si es que finalmente la ponen)
¿La normativa es la correcta?
¿Alguien se ha encontrado con alguna sanción por este hecho?
Gracias
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días
Seguramente tengo que comunicar una baja en la TGSS fuera de plazo. A ver si esta es la normativa correcta:
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Sección 1.ª Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
Artículo 21. Infracciones leves. Son infracciones leves:
3. No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Artículo 40. Cuantía de las sanciones. 1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

Por lo tanto, serían entre 70 y 750 euros de sanción (si es que finalmente la ponen)
¿La normativa es la correcta?
¿Alguien se ha encontrado con alguna sanción por este hecho?
Gracias
Sí... 75€ que se quedó en 45€
 

Xabi13

Miembro activo
Ya me habéis acojonado, el año pasado hice una baja fuera de plazo. ¿Cuánto puede tardar en llegar la sanción?
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo hice una en verano de 2021, convencido de que me llegaría, y no ha llegado (evidentemente no ha prescrito)
Eso sí, la puse en plazo si bien eso no garantiza nada porque lo de poner en plazo es a efectos de cotización
 

DANI ML

Miembro conocido
Es verdad que hace un par de años llegaron avisos de que iban a empezar a sancionar bajas fuera de plazo desde 2019 en adelante.
Yo tenía bastantes de 2019, que ya las esperaba.... no llegaron nunca y está prescrito
 

Caslaboral

Miembro conocido
Ya me habéis acojonado, el año pasado hice una baja fuera de plazo. ¿Cuánto puede tardar en llegar la sanción?
Ponla en plazo, que el 99.99% de los casos te lo haran si tienes el finiquito firmado.

Si esta en plazo por CASIA no te exime de poder recibir la sancion pero almenos a mi nunca me ha llegado.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Ya me habéis acojonado, el año pasado hice una baja fuera de plazo. ¿Cuánto puede tardar en llegar la sanción?
Comparto el enlace del foro que abrí en su momento. Tardó unos 4 meses en llegar el acta de infracción... y ni CASIA ni hostias, a recaudar.

 

Christian

Miembro activo
yo cuando me ha pasado hago un CASIA y me ponen la fecha correspondiente al plazo y nunca han llegado sanciones.
 

Xabi13

Miembro activo
Normalmente solicito por CASIA que las metan en plazo pero para esta no lo hice. La baja era del 31/08/2023 y la comuniqué el 04/09/2023. Aunque tenía vacaciones pendientes de disfrutar hasta el 11/09/2023. A ver si no me tocan los cojones... me da miedo remover la mierda ahora después de tanto tiempo, igual mejor me estoy quietecito.

Ya os informaré si me llega carta.
 

fundación

Miembro conocido
Un cambio de CCC a un tjdor. donde quedó trabada la baja y saltó aviso en los seguros sociales, se pidió meter en plazo. Casia ni existía. Pues al año ypico llegó propuesta de sanción.
 

ASTRO

Miembro activo
holaaaa, aprovechando este hilo. Resulta que tenia que haber hecho una baja el 31/12 de una empleada de hogar, pero estaba de vacas y no avise a mi compañera y no se hizo. Sanción serán 70-150 euros?? pero me devolverán la cuota cotizada de enero y febrero?mil gracias a quien pueda iluminarme y sacarme de este estado de acojonamiento
 
holaaaa, aprovechando este hilo. Resulta que tenia que haber hecho una baja el 31/12 de una empleada de hogar, pero estaba de vacas y no avise a mi compañera y no se hizo. Sanción serán 70-150 euros?? pero me devolverán la cuota cotizada de enero y febrero?mil gracias a quien pueda iluminarme y sacarme de este estado de acojonamiento
Las bajas fuera de plazo obliga al pago hasta la fecha que se hace la baja, si la haces hoy, pues hasta hoy hay que pagar los seguros. Si puedes acreditar que la fecha de baja real fue el 31/12 (finiquito firmado etc) y que la TGSS tenga a bien acceder, podrías pedir devolución indebida....Prueba.
 

Christian

Miembro activo
holaaaa, aprovechando este hilo. Resulta que tenia que haber hecho una baja el 31/12 de una empleada de hogar, pero estaba de vacas y no avise a mi compañera y no se hizo. Sanción serán 70-150 euros?? pero me devolverán la cuota cotizada de enero y febrero?mil gracias a quien pueda iluminarme y sacarme de este estado de acojonamiento

Haz un casia aportando finiquito firmado con esa fecha y luego como te han dicho pedir devolución de ingresos indebidos aportando las cuotas pagadas de ss de esa trabajadora con el finiquito y la baja.
 
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