sanción presentación complementaria 111 fuera plazo

lubo

Miembro
Buenas!

Alguién me puede ayudar donde puedo mirar las sanciones por presentaciones de declaraciones fuera de plazo?'

Una empresa tiene que presentar una complementaria del 111 y para saber a que se atiene.

Gracias.

Saludos!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Una complementaria de un  111?
Y no puedes gestionarlo de otra manera?
Por ej, ajustando las diferencias en el siguiente 111 (entiendo que estamos hablando de diferencias evidenciadas dentro del mismo año natural).

Es que al final, el detalle (bases, retenciones....) ya a nivel individualizado sólo se da en el 190, en el 111 solo declaras (e ingresas) datos globales  a nivel de empresa. Salvo que la diferencia sea muy grande (o, por lo que sea,  cante) no veo más problema en añadir o quitar en un 111 posterior (del mismo ejercicio) las diferencias de base, retenciones, ingresos a cuenta, etc. (mientras lo tengas todo controlado y los datos globales anuales te cuadren...).
 

CHARO

Miembro conocido
Si, estoy de acuerdo con Nando, yo si es en el mismo año natural, lo presente en el siguiente trimestre, creo que es lo mejor.
 

lubo

Miembro
Claro, perdonad chicos que no os conté todo, sino con hacer eso asunto arreglado.

Esta es una S.L. de un amigo, abonó unas retribuciones a un socio autónomo mes a mes, con su correspondiente transferencia bancaria, pero no se dió cuenta de declararlas en el 111 trimestral durante el 1º, 2º y 3º trimestre de este ejercicio.

Tendría que meter en este 4º trimestre unos 10000 euros que como comentaba fue cobrando mes a mes por transferencia bancaria, sin ningún tipo de retención de IRPF, igual es un poco cantoso meterlo todo en el 4º trimestre de golpe ....

Gracias!
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo mismo te va a dar meterlo en un trimestre que repartido, va a ser igual de cantoso.
Yo no haría complementaria y lo metería todo en el último trimestre
 

CHARO

Miembro conocido
Por cierto y a quién interese, tener en cuenta que a partir de ahora los aplazamientos de retenciones, ya no serán denegados sino que serán inadmitidos, por lo que tendrán que ser pagado, en caso de ello, con el %que corresponda de recargo, y me temo que el criterio también puede haber cambiado y todo lo que son retenciones lo tumben con las inadmisiones, así que si tenéis alguno, procurar ser rápidos en la solicitud de aplazamiento, para intentar que este resuelto antes de la fecha del pago.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Lo mismo te va a dar meterlo en un trimestre que repartido, va a ser igual de cantoso.
Yo no haría complementaria y lo metería todo en el último trimestre

Yo también lo haría... Pero advirtiendo a la empresa que en caso de inspección, palmarán más recargo.
 

shg

Miembro
para hacerlo por complementaria con recargo seguro, lo hago todo en el 4ºT que, por ahora, no he visto que se metan con esto .... ya digo, por ahora ... ¬¬
 
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