sancion a la persona designada en prevencion

eduard

Miembro
Hoy charlando con un tecnico del servicio de prevencion ajeno. Me cuenta un caso  surrealista... pero yo ya me lo creo todo.

Bueno resumiendo.. que un trabajador designado en PRL de una empresa que el lleva, fue sancionado a titulo individual por la inspeccion de trabajo por su actitud negligente y pasota.

Esto es posible???? :eek:  Decir que el tecnico que me lo cuenta es un poco flipado pero...
 

Júpiter

Nuevo miembro
    Tiene que haber unos  documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracción presuntamente cometida, su calificación y la sanción propuesta, con expresión del plazo para que puedan formular alegaciones.

Saludos
 

Júpiter

Nuevo miembro
1. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:
Acordaros que, tendrán presunción de certeza
a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
b) La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.
c) La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
d) En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
2. Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La LISOS, en su artículo 2,  no atribuye al trabajador elegido por la empresa para encargarse de la prevención como sujeto responsable de infracción. O sea que el inspector metió la pata.
 
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