Buenos días,
leyendo el regimen sancionador contenido en el acuerdo estatal de hostelería, entiendo respecto a la efectividad de la sanciones, que dichos plazos empiezan a contar desde la imposición de la sanciones. Es decir, la empresa puede comunicar las infraciones cometidas, y con posterioridad concretar la sancion, y desde que se comunica dicha sanción contaría ese plazo. Así el artículo 40 dice "desde que se imponga la sanción". Lo veis asi?he podido leer alguna sentencia que separa la comunicación de la infracción de la imposicion de la sanción, por lo que entiendo que es posible realizarlo así, bueno, espero vuestros comentarios. Un saludo.
leyendo el regimen sancionador contenido en el acuerdo estatal de hostelería, entiendo respecto a la efectividad de la sanciones, que dichos plazos empiezan a contar desde la imposición de la sanciones. Es decir, la empresa puede comunicar las infraciones cometidas, y con posterioridad concretar la sancion, y desde que se comunica dicha sanción contaría ese plazo. Así el artículo 40 dice "desde que se imponga la sanción". Lo veis asi?he podido leer alguna sentencia que separa la comunicación de la infracción de la imposicion de la sanción, por lo que entiendo que es posible realizarlo así, bueno, espero vuestros comentarios. Un saludo.