SANCIONES HOSTELERIA

Ana Maria

Miembro
Buenos días,
leyendo el regimen sancionador contenido en el acuerdo estatal de hostelería, entiendo respecto a la efectividad de la sanciones, que dichos plazos empiezan a contar desde la imposición de la sanciones. Es decir, la empresa puede comunicar las infraciones cometidas, y con posterioridad concretar la sancion, y desde que se comunica dicha sanción contaría ese plazo. Así el artículo 40 dice "desde que se imponga la sanción". Lo veis asi?he podido leer alguna sentencia que separa la comunicación de la infracción de la imposicion de la sanción, por lo que entiendo que es posible realizarlo así, bueno, espero vuestros comentarios. Un saludo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Ana María...

No veo lo que dices,

vigente 
NDL: 442 BOE'08 
Sector: HOSTELERIA(Convenios Colectivos de Trabajo. Acuerdo laboral. 2005-2009)
Ámbito y Fecha de Publicación: BOE 25/02/2008
Cód convenio: 9910365

Artículo 41.- Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el «dies a quo» de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.

Saludos.

 

Raquel GR

Miembro activo
Hay sí, perdona, no lo ví.

Entiendo al tenor de lo que dice, que en la comunicación de la infracción has de comunicar la imposición de la sanción, a lo que le sancionas y diciendo cuando se cumplirá dicha sanción impuesta, y te da los límites dentro de los cuales puedes excederte en el tiempo a que sea efectiva

Yo entiendo, imagina, "con fecha tal usted cometió tal sanción blablabla, por lo que la empresa ha decidido sancionarle con suspensión de empleo y sueldo de dos días, siendo los días establecidos para el cumplimiento de dicha sanción: el tal y el tal", que estará dentro de los limites que marca el convenio, en este caso, al ser dos días, pues dentro de los dos meses siguientes de esa comunicación o en todo caso sin indicar los dias de efectividad de la misma hasta que decidan en conciliación o lo que haga la empresa. Pero en la carta de comunicación hay que informar de cual es la sanción.

Porque como dices, dice "desde que se imponga la sanción"

Perdona por la confusión y un saludo
 

Ana Maria

Miembro
Pues eso es, dice, desde que se ponga la sanción, no desde que se comunique la infracción...por lo que, cabría la posibilidad de comunicar primero la infracción y despues la sancion a imponer?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Ana María, entiendo por lo que dices, que ya estás haciendo una pregunta no específica del convenio sino que sirve para otros casos, porque lo que comenta el convenio es simplemente que cuando comunicas la sanción a partir de ahí tienes un plazo para hacerla efectiva, y además dice que en la comunicación de la misma se ha de indicar los dias.

En muchos casos se comunica la infracción que igual es leve y la empresa lo que hace es reservarse el derecho a sancionar, por lo que no veo problema en que comuniques la infracción cometida y luego sanciones.
 
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