Pues eso, que se ha pactado por los grupos políticos la enmienda que tiene por finalidad suprimir la Administración concertada que teníamos con las Mutuas por el trabajo que realizamos los profesionales transmitiendo a través del Sistema Red.
Adjunto el texto de la enmienda
ENMIENDA NÚM 138
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
ENMIENDA
De modificación.
Al Artículo único, apartado Uno: Artículo 68, apartado 6
Se propone la supresión del segundo párrafo del apartado 6 del artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda.
MOTIVACIÓN
Establecer, de forma clara y precisa, que la gestión de las Mutuas en ningún caso puede servir de fundamento a operaciones de lucro, como recoge el párrafo primero del artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, en coherencia con los principios en que se asienta el sistema de la Seguridad Social establecidos en el artículo 4 de dicha Ley.
Por ello, se prohíbe con cargo a los recursos de la Seguridad Social adscritos a las Mutuas la llamada administración concertada que, si bien pudo tener una justificación hace décadas, dado el número de entidades, así como los procedimientos manuales en la gestión, no tiene ninguna justificación en la segunda década del siglo XXI, cuando existen 20 Mutuas y con una gestión basada en las tecnologías de la información y la comunicación
Adjunto el texto de la enmienda
ENMIENDA NÚM 138
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
ENMIENDA
De modificación.
Al Artículo único, apartado Uno: Artículo 68, apartado 6
Se propone la supresión del segundo párrafo del apartado 6 del artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda.
MOTIVACIÓN
Establecer, de forma clara y precisa, que la gestión de las Mutuas en ningún caso puede servir de fundamento a operaciones de lucro, como recoge el párrafo primero del artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, en coherencia con los principios en que se asienta el sistema de la Seguridad Social establecidos en el artículo 4 de dicha Ley.
Por ello, se prohíbe con cargo a los recursos de la Seguridad Social adscritos a las Mutuas la llamada administración concertada que, si bien pudo tener una justificación hace décadas, dado el número de entidades, así como los procedimientos manuales en la gestión, no tiene ninguna justificación en la segunda década del siglo XXI, cuando existen 20 Mutuas y con una gestión basada en las tecnologías de la información y la comunicación