toni
Miembro conocido
La STS n.º 744/2024, de 29 de mayo del 2024, ECLI:ES:TS:2024:2984, analiza si se produce un despido cuando un empresario que se había jubilado y había extinguido un contrato de trabajo al amparo del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), siete meses y medio después de su jubilación vuelve a cursar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y contrata a tres trabajadores distintos de aquél.
El TS, interpretando el art. 49.1 g) del ET, entiende que la reanudación de la misma actividad con otros trabajadores —a pesar de haber pasado siete meses y medio desde el cierre—, sin readmitir al demandante, constituye un uso fraudulento de la posibilidad de extinguir la relación laboral por jubilación con un mes de salario.
Contexto y antecedentes
El caso se originó cuando un empresario notificó a su trabajador la extinción de su contrato debido a su jubilación, efectiva el 12 de octubre de 2020. El trabajador recibió una indemnización de un mes de salario conforme al artículo 49.1 g) del ET. Sin embargo, el 1 de junio de 2021, el empresario se dio de alta nuevamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y contrató a tres nuevos trabajadores, sin readmitir al demandante.
Fundamentos jurídicos
El art. 49.1.g) del ET no señala ningún plazo para decidir la continuación o finalización de la actividad empresarial, por lo que debe entenderse implícita la existencia de un «plazo razonable». En este caso, el breve lapso de siete meses y medio entre la jubilación y la reanudación de la actividad, junto con la contratación de nuevos trabajadores, indica que no hubo un cese real y permanente de la actividad empresarial.
El Tribunal Supremo concluye que la reanudación de la misma actividad empresarial con otros trabajadores, sin readmitir al demandante, revela un uso fraudulento del artículo 49.1 g) del ET. Por lo tanto, se declara improcedente el despido ordenando su readmisión o, a elección de la empresa, la extinción de la relación laboral con la correspondiente indemnización.
El TS, interpretando el art. 49.1 g) del ET, entiende que la reanudación de la misma actividad con otros trabajadores —a pesar de haber pasado siete meses y medio desde el cierre—, sin readmitir al demandante, constituye un uso fraudulento de la posibilidad de extinguir la relación laboral por jubilación con un mes de salario.
Contexto y antecedentes
El caso se originó cuando un empresario notificó a su trabajador la extinción de su contrato debido a su jubilación, efectiva el 12 de octubre de 2020. El trabajador recibió una indemnización de un mes de salario conforme al artículo 49.1 g) del ET. Sin embargo, el 1 de junio de 2021, el empresario se dio de alta nuevamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y contrató a tres nuevos trabajadores, sin readmitir al demandante.
Fundamentos jurídicos
El art. 49.1.g) del ET no señala ningún plazo para decidir la continuación o finalización de la actividad empresarial, por lo que debe entenderse implícita la existencia de un «plazo razonable». En este caso, el breve lapso de siete meses y medio entre la jubilación y la reanudación de la actividad, junto con la contratación de nuevos trabajadores, indica que no hubo un cese real y permanente de la actividad empresarial.
El Tribunal Supremo concluye que la reanudación de la misma actividad empresarial con otros trabajadores, sin readmitir al demandante, revela un uso fraudulento del artículo 49.1 g) del ET. Por lo tanto, se declara improcedente el despido ordenando su readmisión o, a elección de la empresa, la extinción de la relación laboral con la correspondiente indemnización.