Se reclamarán las cuotas a los autónomos en IT que no coticen por cese de actividad

pajarillo

Miembro conocido
Comunicación de MAZ

Estimado colaborador:
Le hacemos llegar comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social por ser de su interés, por si no le hubiese llegado por otro cauce.
"Por resultar interés para su gestión, les informamos de que la anterior redacción del artículo 308.1 de TRLGSS, establecía, respecto de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que: “En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias , a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad”.
Respecto de lo establecido en dicho precepto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió informe de fecha 18 de noviembre de 2019 por el que venía a señalar que este beneficio al que hace referencia el apartado 1 del artículo 308 del TRLGSS, no puede considerarse que constituya un beneficio de carácter general para todos los trabajadores autónomos, sino que se corresponde con una de las prestaciones que comprende el sistema de protección por cese de actividad según lo dispuesto en el artículo 329.1 c) del TRLGSS, en su antigua redacción. Por consiguiente, los trabajadores autónomos que no hayan optado por acogerse a la acción protectora por cese de actividad y que, por tanto, no contribuyen a su financiación con sus cotizaciones, no pueden beneficiarse del abono de cotizaciones a las que se refería el citado artículo 308 del TRLGSS.
A la vista de lo informado, se procedió a modificar las reglas de gestión en orden a aplicar lo dispuesto en el artículo 308.1 del TRLGSS solamente a los autónomos que tuvieran cubierta la protección por cese de actividad y cotizaran por tal concepto. Dicho cambio comenzó a aplicarse desde el periodo de liquidación de junio de 2021, quedando pendiente la regularización de las cuotas de periodos anteriores.
Al respecto, se informa de que este mes de septiembre, se va a proceder a la reclamación de las cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores autónomos que por haber estado, entre el 18 de noviembre de 2019 y 31 de mayo de 2021, incursos en un proceso de incapacidad temporal de duración superior a 60 días, fueron pagadas en su día por las Mutuas colaboradoras a las que aquellos figuraban adheridos, a pesar de no ser estas responsables del pago de las mismas al no tener dichos trabajadores cubierta la protección por cese de actividad ni haber cotizado por tal contingencia.
En relación con esta regularización, desde la TGSS se ha realizado de forma centralizada una comunicación a todos los trabajadores autónomos afectados, en el que se les informa de que, como consecuencia del citado proceso de regularización de cuotas, el próximo 29 de septiembre se cargará en la cuenta bancaria que el trabajador autónomo tiene informada en esta TGSS, el importe que se le indica, junto con la cuota que corresponda al mes de septiembre, si el trabajador continúa en alta.
Por último, señalar que tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, el abono de cuotas por la mutua colaboradora a partir del sexagésimo día en incapacidad temporal deja de tener la naturaleza de prestación por cese de actividad, de la que únicamente pueden beneficiarse quienes tengan la cobertura de dicha contingencia, para pasar a ser un beneficio en la cotización de carácter general y aplicable, por tanto, a todos los trabajadores incluidos en el RETA, tengan o no cobertura por cese de actividad, por lo que dichos trabajadores no deberán ingresar las cuotas correspondientes a la situación por incapacidad temporal después de cumplirse el sexagésimo día de baja."

Esperamos que esta información le resulte de interés.



Pero, y digo yo. ¿La protección por cese de actividad no era obligatoria desde 2019?. ¿Como puede haber autónomos que no coticen actualmente por cese y que por tanto tengan que devolver las cuotas exoneradas desde el día 61 de la baja médica?.
 

toni

Miembro conocido
 

Outpit

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Curioso que reclamen las bonificaciones en lugar de la cotización a cese de actividad no?
Que por otra parte debieron actualizar ellos mismos.
 

Ana M.

Nuevo miembro
Buenos días, soy una de las afectadas por este caso. No sé si es adecuado que me registre en este foro porque igual es sólo para profesionales, si no está bien que lo haya hecho me saldré sin problema...pero ante la desesperación de la situación he decidido escribir aquí y comentar la conclusión a la que he llegado después de informarme todo lo que he podido en artículos, leyes..que he encontrado sobre este tema tan reciente y que de golpe supuestamente nos van a pasar el cobro mañana mismo.. (en mi caso 2700 euros!!) .
En mi caso no he recibido ni carta; solo un email y un sms en el móvil que ni siquiera da explicaciones.. Pero fuí a la TGSS en persona y me explicaron que se debía a que no había cotizado por cese de actividad mientras estuve de baja laboral entre el 2019-2021, ya que en mi caso al ser del SETA (agrario) no era obligatorio en este caso cotizar por cese de actividad en aquella época...
Bueno, después de dar muchas vueltas lo que he encontrado es que:
Cuando sacaron el decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, esta norma modificó el artículo 308 y a partir de entonces no se cobraría a los autonomos en general la cuota a partir del 60 día de baja PERO EL CARGO de las CUOTAS SERÍAN por cese de actividad. Parece ser que esto se debe a que en aquel momento había un remanente de dinero en la "bolsa" correspondiente a cese de actividad ya que apenas concedían ceses de actividad y había un dinero para poder pagar esas cuotas por incapacidad temporal. Pero en realidad para poder tener derecho a cobrar baja y a su vez para que te pagaran esas cuotas a partir del día 60 de baja es porque tenías que estar cotizando por la cobertura de incapacidad temporal, que en el caso de los autónomos agrarios esta cobertura también era voluntaria. Pero el Cese de actividad era otra cosa, era el paro de los autónomos y Si que cubría el pago de las cuotas de autónomos y te seguía cotizando a la seguridad social una vez que cesaba tu actividad y por los meses que te correspondieran según durante cuanto tiempo hubieras cotizado por esa cobertura de cese de actividad....
Entonces, se ve que se lo pensaron mejor y el 18 de Noviembre de 2019 sacaron otra ley diciendo que a partir de esta fecha solo se pagarían las cuotas de autonomos a los que estuvieran cotizando por cese de actividad..pero a ver, cómo pueden decir algo así, eso no puede estar bien..no pueden mezclar el cese de actividad, lo que éste cubre y las condiciones que exige..con la incapacidad temporal...no tiene sentido, son conceptos diferentes y el cese de actividad es otra cosa...Y finalmente más adelante sacaron el decreto-ley 13/2022 en el cual el cese de actividad vuelve a tener su cometido inicial, sin mezclarse y sin influir para nada a la incapacidad temporal y no se exige cotizar por esta cobertura de cese de actividad para tener derecho al pago de las cuotas por incapacidad temporal...Normal..
Yo, cuando elegí que coberturas me interesaban no escogí el cese de actividad porque me explicaron lo que cubría, que era el paro con un montón de condiciones... Pero sí decidí coger la mejora por incapacidad temporal.... Y resulta que a partir de la ley que sacaron el 18 de noviembre de 2019 deciden que el cese de actividad va a cubrir el cobro de las cuotas por incapacidad temporal que hasta entonces no constaba en ningún sitio eso y nunca habían ofrecido que pudieras tener esa "ventaja" o cobertura si cotizabas por cese de actividad...
Siento si me enrollo mucho pero es que no sé cómo explicar toda esta injusticia que siento, impotencia porque de un día para otro y sin explicaciones me van a cobrar muchísimo dinero sin tener en cuenta mi situación personal en este momento...que esa es otra..
Y no entiendo de leyes pero pienso que no puede estar bien lo que están haciendo... Yo entiendo que las leyes van cambiando y que una ley que cubría una cosa cambie y al día siguiente no la cubra. Por eso, si en esa ley del 18 de Noviembre de 2019 hubieran dicho que a partir de entonces no se pagaban las cuotas estando de baja, pues vale, habría entendido que ha cambiado la ley pero que dijeran que a partir de entonces sólo cubriría a los que estaban cotizando por cese de actividad..eso no lo entiendo y pienso que tiene que estar mal..no pueden mezclar y condicionar una cobertura con otra cuando cubren cosas distintas!! Lo mismo podían haber dicho que quienes cotizaban por formación profesional en vez de por cese de actividad es los que tenían derecho a no pagar esas cuotas durante la baja..y se quedan tan tranquilos..?
Y cómo es que hasta ahora no dicen nada y ahora de golpe, sin tiempo ni para pensar, que te quedas en shock y sin la opción de un plazo para alegar te cargan este cobro?
A mí me inspira mucha desconfianza todo esto y pienso que tiene que poderse recurrir y conseguir demostrar que no está bien hecho por parte de la seguridad social..
Ahí os va mi laaaargo mensaje con todas mis reflexiones desde el razonamiento de una persona que no entiende sobre lo que las leyes son capaces y tienen derecho de hacer..pero que desde mi lógica esto no tiene sentido.
Si a alguien le puede servir algo de esto, si le puede dar una idea de cómo se puede recurrir...os agradecería mucho que lo compartierais..
A mí todo esto me está quitando el sueño pero lo voy a pelear porque me parece una injuticia..
Muchas gracias
 

Outpit

Nuevo miembro
No sé qué decirte Ana, no sé ni por dónde cogerlo. Se supone que desde enero del 2019 la cotización a cese de actividad de los trabajadores autónomos era obligatoria con lo cual deberían haberla aplicado de oficio a todos los autónomos igual que cambian bases y tipos de cotización de oficio pero no la aplicaron y ahora en lugar de reclamar o regularizar cotizaciones como hacen por ejemplo con emplead@s del hogar reclaman la devolución de las exoneraciones que es infinitamente superior a las cotizaciones atrasadas.
Eso sí, les han dicho que pueden pedir aplazamiento y con eso arreglamos.
Me parece aberrante y de un afán recaudatorio que ya se está convirtiendo en extorsión, de momento yo agotaré la vía administrativa y dependiendo de lo que contesten estudiaremos si nos vamos al juzgado con esto.
 

Ana M.

Nuevo miembro
No sé qué decirte Ana, no sé ni por dónde cogerlo. Se supone que desde enero del 2019 la cotización a cese de actividad de los trabajadores autónomos era obligatoria con lo cual deberían haberla aplicado de oficio a todos los autónomos igual que cambian bases y tipos de cotización de oficio pero no la aplicaron y ahora en lugar de reclamar o regularizar cotizaciones como hacen por ejemplo con emplead@s del hogar reclaman la devolución de las exoneraciones que es infinitamente superior a las cotizaciones atrasadas.
Eso sí, les han dicho que pueden pedir aplazamiento y con eso arreglamos.
Me parece aberrante y de un afán recaudatorio que ya se está convirtiendo en extorsión, de momento yo agotaré la vía administrativa y dependiendo de lo que contesten estudiaremos si nos vamos al juzgado con esto.
Pero parece ser que el había algunas excepciones y cotizar por el cese de actividad no era obligatorio para todos los autónomos...en mi caso, que era el seta,el régimen de autónomo agrario, en este caso no era obligatorio.. seguía siendo opcional...
 

Sgbd

Nuevo miembro
Hola a todos:
A mí me está pasando como a Ana, pero yo estoy en el RETA. El problema es que no puedo solicitar el cese de actividad porque tengo oficina abierta y una empleada a la que pago los seguros sociales. No sé dónde encajo ni cómo reclamar.
Además, me están solicitando que pague cuotas ya pagadas, porque mi IT debía ser continuación de la anterior se causó el 2 de julio de 2021 y me notificaron IT como nueva enfermedad el día 8 de marzo de 2022, con reconocimiento de IT el día 2 de julio de 2021. Mientras no resolvió la Tesorería estuve abonando cuotas y luego fueron ellos quienes dejaron de cobrar.

Saludos
 
Arriba