Lo que te propone supongo será un ere por reducción de jornada, en la que trabajas unas horas y las otras percibes prestación por desempleo.
Porque si tú aceptas una reducción de jornada pactada con la empresa no tendrás derecho a cobrar la prestación de la jornada que has reducido, y si te despide por causas objetivas, te indemniza y solicitas la prestación por desempleo, y luego te vuelve a contratar por media jornada, esa indemnización no estará exenta de IRPF y hacienda te reclamará. Cuando se produce un despido por causas objetivas y te vuelven a contratar en la misma empresa antes de los tres años, salta en renta.