SEGURIDAD SOCIAL Y SUSPENSIÓN PLAZOS X ESTADO DE ALARMA

SHGOROEL

Miembro conocido
Recibidas este mes notificaciones de reclamaciones de deuda de 09-2017 y 10-2017 estoy buscando la normativa sobre la suspensión de los plazos por el estado de alarma y sólo encuentro la D A novena del Real Decreto-ley 11/2020 y por más que la leo y la releo no veo que afecte a la seguridad social, sólo son medidas tributarias. ¿Me podéis decir alguno si hay alguna otra norma que contemple la suspensión para la seguridad social o al menos general?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Eso he pensado yo siempre. Pero ahora que me llega la reclamación busco la normativa, o el artículo en cuestión no veo donde lo pone tan claro.
Me refiero a esto...

Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

1. El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

3. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4. Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública, excepto a los recursos de la Seguridad Social.


Y he buscado donde se dice que afecte a todos los procedimientos administrativos, o algo en particular a la seguridad social y chic@s no encuentro nada, sólo veo lo de las resoluciones de los organos, y los procedimientos tributarios... Me fallan las neuronas. Supongo que la que me equivoco soy yo... no va a resultar ahora que he hecho el descubrimiento del siglo...:LOL:. Pero me gustaría saber dónde está recogido (igual hasta está en lo que he mandado y me lo tenéis que leer...)
 

Jaas

Miembro
4 años y 76 días, siempre me indican este plazo para prescripción en TGSS.
Estoy haciendo L90 de una empresa por transformación a indefinido de un trabajador, y este mes he hecho 10-2017, en plazo y todo correcto,
por lo que comentas no está prescrito.
Apuran al límite pero si te lo requieren está en plazo
 

laboris

Miembro
Son la caña, a mi me han enviado una rectificativa donde me salia a devolver, he solicitado dicha devolución y me contestan que hace más de cuatro años y esta prescrito.....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Gracias Nana! Cuando te empeñas en buscar algo y no lo encuentras es una pesadilla! Bueno... FELIZ NAVIDAD A TODOSSS!!!!

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SHGOROEL

Miembro conocido
Son la caña, a mi me han enviado una rectificativa donde me salia a devolver, he solicitado dicha devolución y me contestan que hace más de cuatro años y esta prescrito.....
Pues yo tengo una pendiente de esas, me estaba pensado si pedirlo... ya sabía yo que iban a salir por peteneras.
 
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