Pues no se con que compañías de seguros trabajáis, pero lo que yo llevo va con Previsora General (disculpas por la publicidad, no lo pretendía).
Y en la carta de revisión/renovación anual, sí queda muy detallado cuanto es la prima individual.
Tanto la prima inicial (a tantos € por trabajador), tanto lo facturado a cuenta, tanto por regularización......
Por ejemplo, en el caso concreto de la prima del convenio de enseñanza y formación no reglada (estatal), la prima mensual es 1,41 € por trabajador.
Luego claro, se gira un primer recibo a cuenta, y se mira después los trabajadores de los RNT, y se regulariza.
Pero siempre (de momento, hasta que varíe la prima) a 1,41 € mensuales por cabeza (trabajen 1 día o los 30).
Una cosa es como vaya el apunte contable y el o los recibos anuales, y otra es el devengo, que es simple, claro y meridiano.
Y sí, por supuesto que es opinable si debería cotizar o no. Pero la norma y los criterios interpretativos de quien tiene la potestad de interpretar lo dejan muy claro. Es tan cotizable como cualquier entrega, beneficio o utilidad que la empresa destine al trabajador y sea "individualizable".