SEGURO DE CONVENIO

CHARO

Miembro conocido
Buenos días. Tengo un convenio (ocio) dónde habla del seguro de convenio, pero a la hora de establecer las cantidades dice que serán las establecidas por la normativa vigente ¿a qué normativa se refiere?. He consultado el convenio estatal y tampoco dice nada. Es la primera vez que me encuentro que el convenio establezca la obligatoriedad de seguro de convenio, pero no disponga las cantidades a asegurar.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
buenos días,
No detecto ningún artículo que regule la obligatoriedad... (ni muerte, fallecimiento, euros, €, etc.)
Solo el SRC por 300.000€ en el Art 92.
este es el que estás mirando?¿
4476
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
Visto el texto del III Convenio colectivo marco estatal del sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural (Código Convenio 99100055012011).
 

CHARO

Miembro conocido
buenos días,
No detecto ningún artículo que regule la obligatoriedad... (ni muerte, fallecimiento, euros, €, etc.)
Solo el SRC por 300.000€ en el Art 92.
este es el que estás mirando?¿
4476
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
Visto el texto del III Convenio colectivo marco estatal del sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural (Código Convenio 99100055012011).
El que le corresponde es el de catalunya 79002295012003, pero también he consultado el estatal . Y él solo aparece la cantidad correspondiente al seguro de RC , pero no hay ninguna cantidad en relación al seguro de accidentes, solo dice que son las establecidas por la normativa vigente, pero, a que normativa se refiere????

PD. Artículo 95
 

Archivos adjuntos

  • cast_LleureCatH.pdf
    219,1 KB · Visitas: 5

Mafaldasur2

Miembro activo
Artículo 95
Seguro de accidentes
Todas las empresas y/o entidades formalizarán un seguro que garantice durante todo el día el personal incluido
en este Convenio. El capital asegurado en todos los casos debe ser lo que establezca la normativa vigente en
cada momento de regulación de las actividades del ámbito funcional del presente Convenio.


¿durante todo el dia? que me estás queriendo decir 95, porqué importe, para cualas contingencias? jar?

Yo creo que por inconcrección del Art. 95, el mismo es nulo, ergo inaplicable.

No estaría de más para quedarte más tranquila, que hicieras la consulta a la Comisión Negociadora.

Ojito que la RSC, es meridianamente clara y duplica la estipulada en el estatal...

ya dirás como queda el asunto...
 

CHARO

Miembro conocido
Artículo 95
Seguro de accidentes
Todas las empresas y/o entidades formalizarán un seguro que garantice durante todo el día el personal incluido
en este Convenio. El capital asegurado en todos los casos debe ser lo que establezca la normativa vigente en
cada momento de regulación de las actividades del ámbito funcional del presente Convenio.


¿durante todo el dia? que me estás queriendo decir 95, porqué importe, para cualas contingencias? jar?

Yo creo que por inconcrección del Art. 95, el mismo es nulo, ergo inaplicable.

No estaría de más para quedarte más tranquila, que hicieras la consulta a la Comisión Negociadora.

Ojito que la RSC, es meridianamente clara y duplica la estipulada en el estatal...

ya dirás como queda el asunto...
Muchísimas gracias.
 
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