SEGURO MÉDICO

Sergio33

Miembro
Buenos días compañeros,

tengo una empresa donde han concertado poliza médica para algunos trabajadores ,pero quieren repercutir el importe integro de la misma al trabajador , estando los mismos conformes. Las polizas son por importe inferior a 500 euros años , me surge la duda dado que el trabajador asume en realidad el pago , si persiste la obligación de cotizar.

Gracias a todos por vuestras aportaciones.

Saludos
 

Argi

Miembro conocido
Hola,

Entiendo que es una retribución en especie que siempre cotiza y en este caso no tributa.

Un saludo,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Estamos hablando de una opción dentro del programa de retribución flexible.
Lo podrás articular de diferentes maneras pero el resultado final debe ser que no afecte a la base de cotización (es decir, que sea la misma que si no tuviérais esa opción).
Lo que si bajará es la base sujeta al impuesto del IRPF.

En fin, puedes hacer que cotice la prima de seguro médico, pero que también minore la base de cortización, y por el mismo importe, el ajuste que la empresa leva a practicar a cargo del salario dinerario (en principio entiendo que sería lo más correcto), o bien que no cotice el seguro médico pero tampoco minore la base el ajuste en el salario dinerario.

Mientras tengamos claro el objetivo o resultado a obtener, que cada uno lo monte según le sea más practico.

Saludos
 

martel

Miembro
Nando...a efectos de CRA como sería???, CRA 39 con importe positivo del seguro y CRA 1 con el mismo importe negativo para minorar la base???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
CRA tendria que mirarlo ya que no me ocupo directamente.
Lo configuré cuando apareció como novedad y solo me meto cuando hemos de considerar algún concepto nuevo.
Trato de mirarlo a partir del lunes.
Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
A la vista del 23.1.B del reglamento de cotización, no tengo nada claro que se pueda sumar y restar.
En una interpretación literalista y rigorista, salvo que por convenio o acuerdo contractual, los trabajadores disminuyan el salario en la misma cuantía que la valoración de la prima del seguro, se debería cotizar por el íntegro del salario, y por el íntegro de la prima de seguro.

Otra cosa sería entender que la empresa no está actuando en tanto que empleadora y pagadora, sino que desarrolla una mera acción de promoción comercial, y oferta a un determinado colectivo de consumidores (sus propios trabajadores), un servicio a precio ventajoso. Vamos, que actúa como revendedora comercial de la compañia de seguros.

En este caso, no se debería llevar a nóminas, sino a ventas, girando su recibo y factura por venta a cliente. Aquí tendríamos otra problemática, pero fiscal, con lo de actividad diferenciada, prorrata de IVA y esas cosas.
 
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