seguro médico conyuge trabajador

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

¿¿Es correcto que la empresa haga un seguro médico que paga la misma, pero el beneficiario es únicamente la esposa de un trabajador de la misma?? Vamos, que el trabajador no se beneficia de este seguro, solo su esposa. Es un poco raro pero es algo que quieren hacerlo así ... ¿se puede meter en nómina?

Gracias

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues es raro, sí (lo normal es que el beneficiario sea el empleado y, en agunos casos, ADICIONALMENTE a él, el cónyuge y/o hijos), pero, en principio, es legal.
Y sí, se puede meter en nómina. Ahora, para que propiamente sea concepto en especie el tomador de la póliza ha de ser la empresa (la única obligada al pago de la prima debe ser la empresa), siendo la beneficiaria la esposa del trabajador. Si se trata simplemente de reembolsar la prima que, a su vez, paga el empleado o su cónyuge, para Hacienda eso sería una retribución dineraria, sujeta a triutacion (y a cotizacion) desde el primer céntimo.
Si lo ha hecho de esa manera, hasta el limite de 500 euros anuales de prima ,estará exenta de tributación y de cotización.
En el caso de que formara parte de un programa de retribución flexible o a la carta, en la medida en que la empresa acabe repercutiendo el coste de la prima a cargo de otros conceptos que coticen (por ej. salario dinerario, en principio de la mejora voluntaria), entonces sí cotizaria (pero seguiría sin tributar). Para la Seguridad Social este tipo de compensaciones no deben alterar las bases de cotización.

Saludos
 

dudas

Nuevo miembro
Gracias Nando bcn, la empresa y el trabajador lo que en realidad están acordaddo es descontarle el importe que previamente han abonado del seguro médico de la esposa del trabajador, ¿se podría descontar sin más mes a mes en la nómina del trabajador? A la esposa le interesa mucho este seguro porque es más económico al ser la empresa la que lo contrata y abona, y están dispuestos a reembolsar las cantidades a la empresa.

Gracias.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, puede hacerse, pero ha de tenerse en cuenta las pautas que ya he indicado.
Por lo que veo, la empresa es la tomadora del seguro (es la que contratata el seguro y la que paga directamente a la mutua).
Por tanto, estamos ante un concepto en especie.
Hasta el límite de 500 euros está extenta de tributar (esa es una de las ventajas, además de que el importe de la prima, al ser condiciones negociadas a nivel de empresa, pueda ser también más baja que contratándola directamente como particular).
Pero, como decía, si al final la empresa acaba repercutiendo el importe de la prima al trabajador, eso no puede afectar la base de cotización de éste (por tanto, de lo que no podrá estar exenta en la práctica, es de cotización).
Teniendo en cuenta estas premisas,  no hay problema.

Saludos
 
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