El seguro médico pagado por la empresa, ya sea por el empleado como por su conyuge e hijos cotiza desde el primer céntimo y tributa por el exceso de los 500 de prima por asegurado y año.
Si está en topes de cotización ya con su salario dinerario, en la práctica, obviamente, no va a cotizar más por ello, pero en la tributación no hay topes y tributará por ese exceso sobre los 500.
Si es retribució n felxible o no dependerá de cómo lo hayan negociado empresa y trabajador (si el seguro médido es a más a mas o es a cargo de una parte del salario dinerario), pero el tratamiento será el indicado, el salario dinerario tributará íntegramente y el segurio médico por el exceso de los 500. Cotizar, está claro que en este caso cotizará por el tope y punto.
Saludos
Si está en topes de cotización ya con su salario dinerario, en la práctica, obviamente, no va a cotizar más por ello, pero en la tributación no hay topes y tributará por ese exceso sobre los 500.
Si es retribució n felxible o no dependerá de cómo lo hayan negociado empresa y trabajador (si el seguro médido es a más a mas o es a cargo de una parte del salario dinerario), pero el tratamiento será el indicado, el salario dinerario tributará íntegramente y el segurio médico por el exceso de los 500. Cotizar, está claro que en este caso cotizará por el tope y punto.
Saludos