seguro medico

N

Nana

Guest
Buenas!

Me acaba de entrar un cliente nuevo que paga a sus trabajadores un seguro medico de 1300€ al año (vaya segurazo!) pero no esta informado ni en nominas ni en ningun sitio  :eek:. (me explico, empresa contrata el seguro y lo paga directamente él a la aseguradora)

Antes de llamarle y decirle que esta mal hecho, me gustaria confirmarlo con vosotros:

- tendria que estar en nomina reflejado? Creo que si ya que debera cotizar y tributar
- lo prorrateo por 12 meses y lo incluyo como salario en especie?
- tengo que hacer complementarias de los años anteriores? Lo digo porque creo recordar que estaba exento hasta los 500€

Como veis, es el primer seguro medico que tengo :( y no se que hacer con el

Muchas gracias
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Si la empresa es la tomadora del seguro y es a favor de los empleados o sus hijos o cónyuges (debes mirarlo) entiendo que debes reflejarlo en nómina y desde el 22/12/2013 cotizarlo.
A fecha de hoy sigue exento de tributación hasta 500 por empleado o familiar.
 

Ro

Miembro activo
La cotización es a partir del 22 de diciembre por lo tanto no tendrías que hacer complementaria anterior a la Seg. social, cosa distinta es el IRPF que en ppio, tributaría con anterioridad si supera los 500 euros/año.
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias,

si, es para el trabajador y sus hijos.

Habria alguna "limitacion"? Lo digo porque fijandome, veo que una de las trabajadoras es sobrina del empresario.

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nana dijo:
Muchas gracias,

si, es para el trabajador y sus hijos.

Habria alguna "limitacion"? Lo digo porque fijandome, veo que una de las trabajadoras es sobrina del empresario.

Gracias

Pero los 1300€/año es la prima por el trabajador y sus hijos o es la prima anual por cada uno de ellos?

A ver, es que, cotizar, como ya se ha dicho, desde el 22 de diciembre pasado cotiza desde el primer céntimo, pero tributar (y cotizar hasta el 22 de diciembre pasado) es el exceso sobre los 500€ de prima POR ASEGURADO y año (y siempre que se trate de asegurar al trabajador, su cónyuge y/o hijos).

Respecto a la sobrina del empresario... ¿es trabajadora? pues en ese caso, como cualquier trabajador, aunque cotizará íntegramente, estará exento de tributar hasta los 500€ de prima/año.
El parentesco es respecto al trabajador (para que esté exento hasta esos 500€ de prima/año, el asegurado debe ser el propio trabajador, y/o su cónyuge e hijos, pero del trabajador, no del empresario!)

Saludos
 
N

Nana

Guest
Si Nando,

1300 es la prima anual por cada uno de ellos.

Ok, ya lo pillo  :) (bueno, de momento, que seguro que en diez minutos me entra otra duda  :-\)

Muchas gracias

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ro dijo:
La cotización es a partir del 22 de diciembre por lo tanto no tendrías que hacer complementaria anterior a la Seg. social, cosa distinta es el IRPF que en ppio, tributaría con anterioridad si supera los 500 euros/año.

Bueno, hasta el 22 de diciembre pasado el criterio de cotización era el mismo que el de tributación (eso sí, hasta el 2003 o 2004, ya que hasta ese momento se podia considerar como asignación asistencial totalmente exenta), por tanto, el exceso sobre los 500€/año (que lo hay) también debería haber cotizado.

Es decir,. desde el 22/12/2013, la diferencia es que hasta esa fecha sólo cotizaba el exceso sobre los 500€ de prima anuales, desde esa fecha cotiza desde el primer céntimo.
Y tributar...  de momento ningún cambio, solo el exceso sobre los 500€.

Saludos
 
Arriba