Entonces por lo que entiendo, en ambos casos si lo paga la empresa o no , el gasto para esta sería que cotiza más por la nómina del trabajador?Si el tomador del seguro es ,la Empresa (es quien contrata directamente a su cargo la póliza, esto es, no está reembolsando el importe del seguro contratado por el trabajador), como concepto en especie, exento del IRPF (pero no de cotización) hasta el límite de 500€ de prima anual por beneficiario.
Si se trata, simplemente de aprovechar el beneficio fiscal, pero repercutiendo el coste al trabajador, estaríamos ante un concepto es especie como opción dentro de un programa de retribución flexible y en nómina tendríamos, por un lado el concepto en especie antes indicado (exento hasta ...) y, por otro, un cargo por el mismo importe contra el salario bruto del trabajador, de forma que, hasta el límite indicado, se minore la base sujeta al IRPF (el impacto en el líquido de la nómina será menor que el importe bruto del seguro, tanto menor según sea la carga fiscal del trabajador, al margen de posibles condiciones ventajosas, como prima bruta, coberturas...) que haya podido negociar la empresa con la aseguradora.
Saludos-
Correcto, cotizará tanto en un caso como en otros, pero sobre la base de que si se trata de una opción de "retribución flexible", se supone que al ser a cargo del salario dinerario, a efectos de base de cotización (y de cuotas), el resultado será neutro.Entonces por lo que entiendo, en ambos casos si lo paga la empresa o no , el gasto para esta sería que cotiza más por la nómina del trabajador?
Al ser en bizkaia no hay deducción de irpf.Correcto, cotizará tanto en un caso como en otros, pero sobre la base de que si se trata de una opción de "retribución flexible", se supone que al ser a cargo del salario dinerario, a efectos de base de cotización (y de cuotas), el resultado será neutro.
Y, obviamente, en el caso de estar en topes, no tiene ningún coste adicional por cotización.
La ventaja está en el IRPF que, hasta el límite indicado, se ahorra el trabajador.
Bueno, claro, y si encima el coste lo acaba asumiendo la empresa, pues esa será la ventaja más importante para el trabajador, claro (y un coste más para la empresa).
Saludos
Claro, si es en Bizkaia no aplica la exención en el IRPF, pensaba que era un caso en territorio común.
Lo de que en caso e retribución flexible el resultado será neutro (para la empresa, para el trabajador no, claro, en la medida en que sea de aplicación alguna ventaja fiscal) me refiero a que , más allá de los posibles costes de gestión (contratar el seguro...), el coste del seguro lo repercute al trabajador, en principio por un mismo importe bruto. La empresa soporta el coste de la prima, pero reudce , por el mismo importe, la retribución dineraria. Como es un concepto que cotiza, la base sigue siendo la misma. Acaba teniendo el mismo coste directo (paga prima pero descuenta salario dinerario) y de SS (misma b
En conclusión por lo que he entendidoase, misma