Hola Charo, si el convenio no regula el tema... hay mucha literatura respecto al tratamiento del tiempo de disponibilidad o de guardia, más allá del que propiamente requiera una intervención (que se considerará como tiempo de trabajo efectivo y, en principio, si al ser fuera de la jornada, como horas extras.
El tiempo en el que "meramente" se requiera estas disponible, obviamente puede ser lógico compensarlo, ahora, si debe ser considerado también como tiempo de trabajo efectivo y horas extras, existen sentencias (las que ahora recuerdo, de tribunales europeos) que inciden básicamente en la afectación práctica para el trabajador de ese tiempo de disponibilidad.
Por ej, si en caso de precisarse alguna intervención, se le exige un tiempo de respuesta prácticamente inmediato y otras exigencias que, en la práctica, le impiden hacer una vida "mínimamente normal" (no digo ya actividades personales que le puedan llevar estar varias horas operativo, pero, por ej ir un momento a comprar al super de al lado de casa, en casos así si que se puede considerar como tiempo de trabajo efectivo y que tenga ese tratamiento a todos los efectos.
Si la exigencia no es tan elevada, lo dicho, puede ser razonable (y exigible, pero el tema está en el cuánto) que exista una compensación pues, poco o mucho, pero ese tiempo de disponibilidad, algo siempre condicionará o limitará la vida del trabajador fuera de la teórica jornada laboral.
Cuál debe ser la compensación... cono digo, si no esta regulado por convenio... ahí cabe la capacidad de negociación. Yo es que soy muy práctico. En la medida en que no se haya pactado por contrato (o anexo) no son exigibles las guardias, por lo que juega la "ley de la oferta y la demanda". Esto es, deberás definir una compensación mínimamente atractiva para asegurarte que siempre podrás disponer de las personas de guardia necesarias (y que no siempre sea el mismo, claro, sobre todo si hay posibilidades de intervenciones efectivas frecuentes).
Y es que hay quien valorará mucho su tiempo libre y no estará dispuesto a a hacer guardias por mucho que le pagues y siempre habrá quién, por cómo tiene organizada la vida y/o necesidad, estará muy abierto a realizar guardias si implican una determinada compensación. A final es conseguier hacerlo mínimamente atractivo para al menos un número de personas suficientes.
Y es que, por ejemplo, es una práctica muy extendida (sobre todo en los casos en que las guardias son exigibles) la "compra y venta de guardias".
En fin, nos vas comentando. A ver si puedes resolver el tema. Saludos