SEMANAS DE GUARDIA

CHARO

Miembro conocido
Hola compañeros. Tengo una empresa que se dedica a la fabricación y puesta en marcha de maquinaria (convenio siderometalurgica provincia de Barcelona) que quiere establecer por turnos que varios trabajadores estén de guardia durante una semana (cada 4). Se trata de un servico post-venta en el qué en caso de alguna incidencia con una máquina, se conecten desde casa para solucionarla. El tiempo de trabajo efectivo entiendo que computaría como más jornada, pero como computaria el tiempo que está de guardia? esa disponibilidad como computa a nivel jornada? se tendría que abonar algún importe? Es que por más que leo y releo el convenio, no encuentro nada, salvo el apartado de distribución irregular de la jornada. Alguien que me eche un cable?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Charo, si el convenio no regula el tema... hay mucha literatura respecto al tratamiento del tiempo de disponibilidad o de guardia, más allá del que propiamente requiera una intervención (que se considerará como tiempo de trabajo efectivo y, en principio, si al ser fuera de la jornada, como horas extras.

El tiempo en el que "meramente" se requiera estas disponible, obviamente puede ser lógico compensarlo, ahora, si debe ser considerado también como tiempo de trabajo efectivo y horas extras, existen sentencias (las que ahora recuerdo, de tribunales europeos) que inciden básicamente en la afectación práctica para el trabajador de ese tiempo de disponibilidad.
Por ej, si en caso de precisarse alguna intervención, se le exige un tiempo de respuesta prácticamente inmediato y otras exigencias que, en la práctica, le impiden hacer una vida "mínimamente normal" (no digo ya actividades personales que le puedan llevar estar varias horas operativo, pero, por ej ir un momento a comprar al super de al lado de casa, en casos así si que se puede considerar como tiempo de trabajo efectivo y que tenga ese tratamiento a todos los efectos.

Si la exigencia no es tan elevada, lo dicho, puede ser razonable (y exigible, pero el tema está en el cuánto) que exista una compensación pues, poco o mucho, pero ese tiempo de disponibilidad, algo siempre condicionará o limitará la vida del trabajador fuera de la teórica jornada laboral.

Cuál debe ser la compensación... cono digo, si no esta regulado por convenio... ahí cabe la capacidad de negociación. Yo es que soy muy práctico. En la medida en que no se haya pactado por contrato (o anexo) no son exigibles las guardias, por lo que juega la "ley de la oferta y la demanda". Esto es, deberás definir una compensación mínimamente atractiva para asegurarte que siempre podrás disponer de las personas de guardia necesarias (y que no siempre sea el mismo, claro, sobre todo si hay posibilidades de intervenciones efectivas frecuentes).
Y es que hay quien valorará mucho su tiempo libre y no estará dispuesto a a hacer guardias por mucho que le pagues y siempre habrá quién, por cómo tiene organizada la vida y/o necesidad, estará muy abierto a realizar guardias si implican una determinada compensación. A final es conseguier hacerlo mínimamente atractivo para al menos un número de personas suficientes.
Y es que, por ejemplo, es una práctica muy extendida (sobre todo en los casos en que las guardias son exigibles) la "compra y venta de guardias".

En fin, nos vas comentando. A ver si puedes resolver el tema. Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Como es "fuera de la jornada ordinaria", sí o sí debes aplicar criterios de horas extraordinarias.
Obviamente el tiempo de "estar disponible por si... pero no hacer nada", no es tiempo productivo. Pero tampoco lo puedes dejar a cero. No puedes pedir algo a cambio de nada (el contrato de trabajo es sinalagmático, de mutuo intercambio de cosas equivalentes).
Así que si el convenio o usos y costumbres previos no contemplan nada, tienes que tirar de entelequia.
Por ejemplo, supongamos que al menos formalmente ese trabajador debiera hacer una constatación a inicio y a fin de su jornada de espera, sobre a existencia (o inexistencia) de llamamientos (aunque fuese solo consultar el whatsapp). Ya no es 0. Es ínfimo, pero no nulo.
Como mínimo, y en el límite, a inicio de jornada teórica, ese trabajador presta servicios efectivos un 0,01 hora extraordinaria, y a final de jornada otro 0,01 hora extraordinaria.
No se que dirá el convenio del cómputo de fracciones de horas (algunos lo llevan a mínimo de 1/2 hora, otros a 1 hora...).

Entiendo que una propuesta justa y razonable sería ofrecer por esas jornadas de guardia de disposición al menos un plus equivalente a la fracción mínima de hora extraordinaria que fuese de aplicación en la empresa. Y luego, si trabajan efectivamente, lo trabajado, por supuesto.
 

Sergei

Miembro conocido
De acuerdo con los dos compañeros que te ha expuesto al detalle este tema.
Solo añadir que supongo que el próximo convenio de Barcelona ya contemplará este caso en concreto que está pendiente de desarrollo según recuerdo (si miras el convenio de la provincia de Tarragona en el artículo 37 y 112) y deberían ir por ahí los tiros salvo los importes que serán más elevados.
 
Arriba