sentencia con intereses indemnizatorios

Man_olo

Miembro
Hola a todos

Tengo que abonar unas diferencias salariales y me condenan a pagar intereses mora (art. 29.3 E.T).

¿cotizan a seguridad social?. ¿cotizan a IRPF?.

¿ó por el contrario no se incluyen en la hoja salarial y se abonan aumentando el importe neto de la nomina en esa cuantia a la hora de hacer la transferencia (con el respaldo de la sentencia)?

Muchas gracias
 

fundación

Miembro conocido
Esos intereses serían ganancia patrimonial imputable cuando la sentencia sea firme, y no cotizarían. Salvo mejor opinión.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
a mi no se me ha dado eso nunca, pero entiendo por lo que dice fundación que quedarían fuera de la nomina entonces y del 190 ¿correcto?
 

Man_olo

Miembro
os dejo esta sentencia respecto a la tributación de los intereses de demora


La argumentación esgrimida por el Tribunal Supremo para concluir que estamos ante una alteración patrimonial no sujeta es porque “es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida”. Y añade que los intereses de demora tienen, por tanto, una finalidad compensatoria. De considerarlos sujetos a IRPF, dicha finalidad quedaría frustrada, al menos, parcialmente, pues la compensación se vería reducida en la cuantía del impuesto a pagar, de forma que el perjuicio sufrido no se habría reparado totalmente.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero esa del Tribunal Supremo es de hace menos de un año, eso corrige a la DGT, y tiene toda la lógica del mundo.

Es como cuando hace varios años AEAT decía que si ganabas juicio con costas, las costas eran una ganancia patrimonial, y este año lo han tenido que rectificar
 
Arriba