sentencia de cantidad

laura

Nuevo miembro
buenas tardes,

tengo una duda, tengo una sentencia que me estiman la cantidad reclamada al trabajador, pero la empresa me dice que de esa cantidad tiene que descontar la parte correspondiente a seguridad social e IRPF, yo pensaba que no es así, sino que cuando recae una sentencia con un importe en el fallo es esa la cantidad que me tienen que abonar o es verdad lo que dice la empresa?

un saludo y feliz año a todos
 

Paco~

Nuevo miembro
Es cierto lo que la empresa alega, y se funda para ello en el artículo 104.2 de la vigente LGSS, al ser salarios actuales o anteriores devengados y no abonados. Aunque no se especifique nada al respecto en la sentencia, ello no impide la aplicación de las normas correspondientes que procedan.

Dice el citado "El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo."

Otra cosa sería, si pagada una retribución salarial, el empresario no procede en su momento a deducir -o lo hace en menor cuantía- la aportación del trabajador. Entonces, no podría legalmente descontarla con posterioridad.
 
Arriba