En referencia a la última sentencia de un juzgado de Barcelona, según el cual, se reconocía relación laboral a tres prostitutas que prestaban servicios en un club de masajes; ¿qué opinión os merece la sentencia?
Bajo mi punto de vista, la evolución social -reconocida en el mismo código civil- hace que deba ser reconocida esta actividad como una actividad económica más y, por tanto, a la que se puede aplicar la legislación laboral y de seguridad social.
Bajo mi punto de vista, la evolución social -reconocida en el mismo código civil- hace que deba ser reconocida esta actividad como una actividad económica más y, por tanto, a la que se puede aplicar la legislación laboral y de seguridad social.