Pablolf
Miembro
Una duda que me plantea una empresa cliente:
Está contratando un servicio ajeno de prevención y le comentan algunas empresas (otras no) que hay una reciente sentencia que obliga al reconocimiento médico.
Entiendo que la sentencia se refiere a esta (http://directo.asepeyo.es/recursos-humanos/sentencia-tribunal-supremo-obligatoriedad-reconocimiento-medico/) la cual obliga según sea una actividad de riesgo.
La empresa cliente en cuestión es de gestión documental, lo que entiendo que no entra en el supuesto de la sentencia, lo que no comporta un riesgo objetivo o un plus de peligrosidad que de lugar al supuesto de la sentencia. Pero todo esto me lleva a que lo que le propone algunas empresas de prevención que debe contratar el servicio de reconocimiento médico (lo que supone un incremento considerable). Creo que algunas empresas de prevención quieren confundir a empresas clientes para incrementarle los costes. Yo entiendo que no debe suscribir el servicio de reconocimiento médico como pretende la empresa preventiva.
¿Alguien me puede orientar sobre esto? Mi especialidad lo cierto no es la prevención de riesgos. Gracias por adelantado y felices fiestas.
Está contratando un servicio ajeno de prevención y le comentan algunas empresas (otras no) que hay una reciente sentencia que obliga al reconocimiento médico.
Entiendo que la sentencia se refiere a esta (http://directo.asepeyo.es/recursos-humanos/sentencia-tribunal-supremo-obligatoriedad-reconocimiento-medico/) la cual obliga según sea una actividad de riesgo.
La empresa cliente en cuestión es de gestión documental, lo que entiendo que no entra en el supuesto de la sentencia, lo que no comporta un riesgo objetivo o un plus de peligrosidad que de lugar al supuesto de la sentencia. Pero todo esto me lleva a que lo que le propone algunas empresas de prevención que debe contratar el servicio de reconocimiento médico (lo que supone un incremento considerable). Creo que algunas empresas de prevención quieren confundir a empresas clientes para incrementarle los costes. Yo entiendo que no debe suscribir el servicio de reconocimiento médico como pretende la empresa preventiva.
¿Alguien me puede orientar sobre esto? Mi especialidad lo cierto no es la prevención de riesgos. Gracias por adelantado y felices fiestas.