SENTENCIA - FOGASA

Jose

Nuevo miembro
Situación:
Fallo de la setencia con la extinción del contrato por impago de salario con indemnización de 45 días/año. La empresa no tiene intención de pagar, podemos ir directamente al fogasa con la sentencia o tenemos que interponer una papeleta de reclamación de cantidad , y una vez celebrado el acto de conciliación (sin avenencia) pues no se presentarán, ya nos podemos dirigir al FOGASA.

 

FERNANDO

Miembro conocido
No, tienes que ir en ejecución de sentencia; se asignará, por sorteo, un juzgado y este procederá a embargar cuentas o propiedades a la empresa. Si hay insolvencia, entonces, en la cantidad total restante, pagará el FOGASA. Es responsable subsidiario, no directo en este caso.
 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Disculpa Fernando, la ejecución se deberá iniciar a instancia de parte en el mismo JUZGADO QUE SE OBTUVO LA SENTENCIA, pues son los que conocen del asunto en primera instancia, los responsables de su ejecución.

Tras el inicio de la ejecución, viene la averiguación patrimonial y embargos si los hubiera, posible subasta (siempre que haya bienes) y si no hay nada de nada, se dicta un decreto de insolvencia, que es el que te habilita para ir al FOGASA. Antes de dictar este último decreto, se le da audiencia por 15 días al Fogasa para que alegue lo que en su derecho le convenga...

No te parece?

Saludos....
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, el juzgado que conoció el caso en instancia, no se encarga de la ejecución, sino que la misma se sortea a otro juzgado.
 

juan ramon fdez

Nuevo miembro
Disculpa nuevamente Fernando y sin ánimo de entrar en discusiones, sigo manteniendo que es el Juzgado que conoció en instancia el encargado de tramitar la ejecución a instancia de parte.

Esto es lo que dice el artículo 237.2 LRJS.

Artículo 237. Competencia.

1. Las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley.

2. La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.

 
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