Sentencia sobre ultraactividad y ausencia de Convenio superior

Mr. White

Miembro activo
STSJ Pais Vasco, de 15 de abril de 2014 (no aparece todavía en mis BBDD ni en CENDOJ).

Convenio que pierde su vigencia, no hay pacto sobre ultraactividad, no hay Convenio superior, la empresa envía una carta a los trabajadores indicando las "nuevas condiciones laborales":

"El nuevo marco regulatorio de obligado cumplimiento de nuestro sector y del grupo de empresas a falta de convenio provincial, estatal, pacto o convenio de empresa, pasará a ser el Estatuto de los Trabajadores de obligada remisión como marco normativo básico y único para todas las materias de carácter laboral a partir del próximo 8 de julio de 2013, manteniéndose por lo tanto el mismo como marco normativo exclusivo hasta que se acuerde un nuevo convenio provincial o estatal de carácter estatutario”.

A título “enunciativo-ejemplificativo”, el escrito mencionaba algunas materias afectadas por el cambio normativo, tales como la jornada laboral (fijando su nueva regulación y remitiéndose en lo relativo al período vacacional a lo dispuesto en la LET), grupos profesionales (con indicación de cuáles serían los existentes a partir del 8 de julio), sistemas de remuneración y cuantía salarial mensual (fijando el sueldo base de cada trabajador en la cuantía del SMI y regulando diversos complementos – personal, de responsabilidad no consolidable, variable de resultado mensual después de impuestos – y conceptos extrasalariales), y régimen disciplinario (con remisión a un plazo máximo de tres meses para su regulación por parte de la empresa).

"la Sala entiende que no es correcta jurídicamente hablando la decisión de la empresa en la medida que se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo para cuya tramitación no se ha seguido el procedimiento establecido en el art. 41.4 de la LET, por lo que tal modificación debe ser declara nula y sin efectos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 138.7 de la LRJS (“Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores…”)".

"La tesis central de la sentencia, ya recogida con detalle en sus anteriores de 20 de febrero y 1 de abril es que la pérdida de vigencia del convenio colectivo “no autoriza a la empresa a regular de propia mano los aspectos que regulaba el convenio colectivo decaído”. La Sala vuelve a recordar la existencia de “un triple nivel conformador de los contenidos de la relación laboral”, esto es el marco legal, el marco convencional y el contrato de trabajo, y pone el acento nuevamente en la importancia del reconocimiento constitucional del derecho de negociación colectiva, con relación e incidencia directa sobre derechos fundamentales como el de libertad sindical regulado en el art. 28.1 de la CE".

“entendemos que la Norma no dice que, si no hay convenio colectivo de ámbito superior, la relación laboral solo se rija por el Estatuto de los Trabajadores y el contrato de trabajo y en cuanto a lo no  previsto en uno y otro caso por las disposiciones que el empresario tenga a bien adoptar en el futuro. Lo contrario supone dar un salto en el vacío sobre la literalidad de la Ley, que no dice eso. Ese salto, por ende, atenta a la propia condición de contrato que tiene el de trabajo y que se basa en la concurrencia del mutuo consentimiento.  En tal sentido, lo que entendemos que el ánimo de evitar la “petrificación” de los convenios colectivos no lleva a autorizar al empresario a entrar a regular de propia mano los aspectos de la relación laboral que antes regulaba el convenio colectivo. No dice eso la Ley de forma expresa y desde luego no se puede entender implícita en la misma tal solución…”.

"La imposibilidad de decisión unilateral por parte del empresario del contenido de la relación contractual, y sin querer ahora entrar la Sala en debates teóricos o doctrinales sobre la “contractualización de aquellas condiciones del previo convenio colectivo” (aunque no conviene olvidar el “obiter dicta” referenciado con anterioridad) lleva a que la Sala declare la nulidad de aquella porque afecta a modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que anteriormente estaban reguladas en  el convenio colectivo, “sin seguir los cauces del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores”."

He encontrado un blog donde se analiza, muy interesante (lo entrecomillado es de su autor, Eduardo Rojo, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona).

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2014/04/ultraactividad-nulidad-de-modificacion.html
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo con la sentencia: la ley es clara: o se aplica el convenio superior o,si no, pues la legislación laboral pura y dura. Lo contrario sería un absurdo: ¿negocio con mis dos trabajadores otro convenio?, ¿y si no puedo hacerlo porque no tienen RLT, negocio con ellos pactos individuales?

¿Aplicar el 41 LET?; no, para nada: se va a lo dicho por la ley, escrupulosamente. Y no veo aquí práctica antisindical alguna, ni tampoco mala fe por parte del empresario.
 

Mr. White

Miembro activo
Vaya por delante que también me ha chocado esta sentencia - aunque como decía no he podido leerla al dedillo al no ubicarla por ser tan reciente-, pero el 86.3 ET dice textualmente: "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

Es decir, que la norma no dice qué pasa si no hay convenio de ámbito superior. Tú interpretas que se va al ET, el TSJ de País Vasco que eso no lo dice la norma.

Está claro que el Gobierno no quiso regular qué pasaba en esos casos, pasándole el marrón, con alevosía y nocturnidad, a los tribunales, que ellos no pierden votos y el gobierno, o el partido que gobierna, sí...

Y claro, el TSJ del País Vasco, que no es tonto, no entra en el debate de si se contractualizan las condiciones que marcaba el Convenio que decae, aunque por sus argumentos, parece claro que se inclina por ello, pues sino lo de acudir al art.41 ET no tendría sentido...pero deja ese debate para el Supremo, imagino...

Es decir, según el TSJ, si decae el Convenio y no hay uno superior, se mantienen las condiciones del Convenio que decae, y si la empresa no las quiere mantener debe acudir al art.41 ET, que, exige que existan probadas razones organizativas, económicas,..., por lo que usar como causa para esa modificación que "el Convenio que teníamos ya no está vigente, y no hay superior" no parece guardar relación ni con la competitividad, productividad u organización del trabajo...

De locos...

 

FERNANDO

Miembro conocido
A mí no me chocó: legislador y jueces son unos chapuceros. Podría entener que declarasen el 86.3 contrario a la Constitución y, por tanto, ilegal. Ahora bien, decir que el empresario aplica su libre albedrío es un contrasentido: aplica lo dicho en la ley, en detrimento de una norma superior (en este caso, el convenio).
 

fundación

Miembro conocido
No sé, me da en la nariz que si fuera de un TSJ de otra comunidad esa sentencia tendría otro matiz.
 

Raquel GR

Miembro activo
fundación dijo:
No sé, me da en la nariz que si fuera de un TSJ de otra comunidad esa sentencia tendría otro matiz.

Pues sí, es posible, pero es que legislan sin pensar en consecuencias, me parece como al juzgado muy fuerte que porque decaiga un convenio, la empresa al no haber superior se vaya al ET puro y duro, cambiando miles de derechos y obligaciones, claro..

Una persona que lleva 20 años trabajando en una empresa con una serie de derechos adquiridos y por nombrar algo,  un salario de repente se puede ver ganando 700 euros, sin posibilidad de decir pues no me interesa, rescindo ..., hale si te interesa bien y si no, también y te vas con una mano detrás y otra delante

Son derechos adquiridos que deberían mantenerse salvo que pueda argumentar algo en contra que justifique ese cambio, no hablamos solo de salario, hablamos de muchas más cosas que afectan a una relación establecida  años a..., con el que entre nuevo... bueno, haz lo que quieras pero.. es que el que legisla lo hace con el c... y ya está, como no va con el.

Es una opinión, eh?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es cierto. Pero, la norma a aplicar en cada momento es la que hay.  Además, evidentemente si existen mejoras voluntarias, estas sí quedan consolidadas...
 

Raquel GR

Miembro activo
Claro Fernando, es que es eso ¿que hacemos con las condiciones por las que se ha estado regulando una relación de 20 años? ahí voy... no lo veo tan fácil, no lo veo.
"hale, como ya no tienes convenio, hago lo que considero... me voy al ET puro y duro y ya está"
no... no lo veo. entiendo al tribunal, debería argumentar, justificar porqué le quito todo eso, aunque ya no esté regulado en una norma, pero vienen a ser derechos adquiridos, de otra manera me parecería injusto (que si, la ley no tiene por qué ser justa pero...)

Eso sí, al que entra nuevo, no hay convenio, con lo que, voy a lo que pactemos y me baso en el ET, perfecto. Pero al que tengo estoy con el tribunal no hay nada que justifique que se lo quites todo y "cambies" las condiciones que vienen disfrutando, sea por convenio o por lo que sea, pero tu relación está basada en unos derechos y obligaciones desde hace ya mucho tiempo... salvo que tenga causa justa para cambiarlas, considero que hay que dejarlas como están.
 

Mr. White

Miembro activo
Eso sí, al que entra nuevo, no hay convenio, con lo que, voy a lo que pactemos y me baso en el ET, perfecto. Pero al que tengo estoy con el tribunal no hay nada que justifique que se lo quites todo y "cambies" las condiciones que vienen disfrutando, sea por convenio o por lo que sea, pero tu relación está basada en unos derechos y obligaciones desde hace ya mucho tiempo... salvo que tenga causa justa para cambiarlas, considero que hay que dejarlas como están.

Opino en esencia como tú, Raquel.

Ahora bien, respecto a lo que comentas en el extracto que reproduzco, ¿no crees que estaría creándose una doble escala salarial entre los que estaban antes de que decayera el Convenio y los que entren después?

Es decir, podría darse la situación en que dos camareros, por poner un ejemplo, tuvieran salarios muy diferentes solo en atención a su fecha de entrada en la empresa...

No sé, a mí me plantea ciertas dudas...

Con lo fácil que hubiera sido decir: si hay convenio de ámbito superior se aplica ése; y si no hay convenio de ámbito superior, se contractualizan las condiciones que venían disfrutando hasta que le sea aplicable un nuevo Convenio...

Sé que no es la mejor solución, pero es que el vacío que han dejado en esos casos donde no hay convenio superior es de juzgado de guardia...
 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White dijo:
Ahora bien, respecto a lo que comentas en el extracto que reproduzco, ¿no crees que estaría creándose una doble escala salarial entre los que estaban antes de que decayera el Convenio y los que entren después?

Es decir, podría darse la situación en que dos camareros, por poner un ejemplo, tuvieran salarios muy diferentes solo en atención a su fecha de entrada en la empresa...

Sí, sí, se daría una doble escala salarial, además es algo que pasa en otras empresas, en las grandes empresas que tienen convenio de empresa yo lo he visto, empiezan a decir que el convenio es muy alto que hay que renegociar..., no, pues subcontratan y no meten a nadie en plantilla, al final se negocia otras condiciones en el convenio, yo he visto trabajadores con cuatro pagas extras (porque no les pueden quitar sus derechos adquiridos)  y los nuevos pues las típicas dos pagas y de salarios hablamos de mucho menos, luego la empresa se quita a los grandes dinosaurios de la empresa con lo que llaman prejubilaciones y vuelven a tener una sola escala salarial.

Eso se da.

En la sentencia es que se está hablando unicamente de los trabajadores que ya venian afectados por ese convenio y es que esta empresa fue demasiado valiente, se va a SMI anda que les deja un salario decente.

Pero la norma dice:  "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

Yo entiendo que si entra un trabajador nuevo, no tengo convenio de aplicación, ni provincial, ni autonómico ni estatal... pues me voy a la normativa general, al ET, no tengo otra cosa mientras no exista convenio de aplicación.

Imagina que es una empresa de nueva creación sin plantilla anterior afectada por ese convenio, ¿te acogerias a ese convenio no vigente para las contrataciones? yo no.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero así está la ley. Salvo , claro, que se anule por inconscitucional el 86.3 del LET por prácticas antisindicales (que podría ser perfectamente posible, según mi punto de vista).

En cuanto  a la ilegalidad de la doble escala salarial, no la veo, en principio: el empresario puede imponer mejoras diferenciaando, siempre y cuando las mismas no tengan motivos discriminatorios.
 

fundación

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Hola Fernando, no se a qué te refieres con "ya, pero así está la ley" ¿estamos de acuerdo o no?

Básicamente dura lex sed lex.

Pues coincide que hoy el TC empieza a debatir el recurso del parlamento navarro contra 4 artículos de la reforma laboral relativos a negociación sindical.
 

Mr. White

Miembro activo
Sabiendo quién preside el TC, y cómo está compuesto (7 conservadores de 12 miembros) creo que todos tenemos claro qué va a decir el pseudo-Constitucional que gastamos...
 

Mr. White

Miembro activo
Otra sentencia que dice que se contractualizan:

STSJ de Cataluña de 13 de junio de 2014 (rec. núm. 6493/2013).

http://www.laboral-social.com/ultraactividad-contractualizacion-otra-solucion-judicial-necesitada-refrendo.html
 
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