Yo ahora estoy gestionando un caso parecido que cuando llegó a mis manos ya era para valorar si presentábamos recurso de alzada o no. Así que a mí me ha tocado realizar el recurso y estamos a la espera de su resolución, que ya presumo que será negativa.
Indicar que la vía de la Gestión de devoluciones y saldos acreedores/solicitud de reintegro de bonificaciones por formación profesional para el empleo del Sistema RED online no es la adecuada, pues esa está prevista, en la mayor parte de los casos, para empresas que se han quedado en situación de baja a lo largo del año y, por ello, ya no pueden presentar liquidaciones por no contar con trabajadores. Al no presentar liquidaciones no pueden aplicar las bonificaciones. Pero todo ello siempre dentro del año en cuestión, claro. También está previsto para casos de estar en un periodo de alegaciones con la FUNDAE y, como consecuencia del mismo, esta haya autorizado a la empresa a solicitar el reintegro con posterioridad al año al que hacen referencia las bonificaciones. Y, por último, también cuando la FUNDAE haya autorizado la procedencia durante el año en curso, de las bonificaciones que afectan al ejercicio económico anterior, y que la empresa tenga conocimiento de la misma con posterioridad al cierre de la modalidad de pago de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de diciembre del año anterior. Todo ello está en el Manual de este servicio y que está publicado en la sección de Sistema RED en la web de la Seguridad Social:
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/25cdea90-ca59-46f8-9832-23454ee11e60/Servicio+de+Reintegro+Bonificación+Formacion+Continua+por+RED_Acc.pdf?MOD=AJPERES En la web de la FUNDAE se indica lo mismo.
En el caso que llevo se utilizó, por error, este servicio del Sistema RED pero se hizo dentro del plazo de 3 meses que recoge el artículo 20.4 de la LGSS. Por lo tanto, nos estamos basando en ese artículo para instar la devolución. El 20.4 LGSS se refiere a beneficios en la cotización, por lo que entran bonificaciones, reducciones y exclusiones. Aunque las bonificaciones de la FUNDAE se recojan en normativa que es de formación profesional para el empleo, dicha normativa se refiere continuamente a ellas como bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, por lo que entran en el ámbito del 20.4 LGSS.
Como entiendo que no has utilizado la vía del Sistema RED, mi sugerencia es que instes la devolución en aplicación del artículo 20.4 LGSS pero no lo hagas como solicitud de devolución de ingresos indebidos sino presentando la solicitud a través de la opción de Presentación de Otros Escritos a la TGSS de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Digo esto porque hay varios casos en los que la TGSS inadmite solicitudes basadas en el art. 20.4 LGSS presentadas a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, sobre el razonamiento de que se trata de procedimientos distintos pensados para casos distintos, aunque no quepa duda de su indudable similitud. Pero es que encima hay varias sentencias que he leído que dan validez a ese argumento. Aún así, lo más seguro, como le pasó a Nayade, es que la TGSS solicite informe al SEPE y este deniegue la aplicación de la bonificación, por lo que la TGSS acabe denegando la solicitud. Yo ahora mismo estoy en esa fase, pues haciendo seguimiento del recurso de alzada veo que la situación actual es de la "petición de informes para mejor proveer". Todavía estoy en el plazo de 3 meses que tienen para resolver (que supongo que, en la práctica, serán más, imagino, si piden informes a otros organismos, pues supongo, aunque no lo sé, que ello interrumpe el plazo un tiempo). Pero si en los 3 meses no responden, yo ya lo tengo apuntado por el tema de que el silencio administrativo sería negativo. En la vía judicial sí que veo más posibilidades pero ahí ya depende del cliente el valorar el coste del proceso con respecto al importe que potencialmente puede recuperar.
Saludos.