Sistema NOTESS Tesorería ¿no hay apoderamiento?

BSK

Miembro activo
Hola a todos. Como sabéis la Tesorería ha informado que a partir del 01 de enero ya no va a enviar más comunicaciones en papel y obliga a todo el mundo, empresas y autónomos, a tener certificado digital para acceder a sus comunicaciones (aplazamientos, embargos, etc.. ). El sistema parece que no funciona como el típico apoderamiento de Hacienda que permite que las asesorías reciban las notificaciones de las empresas y personas físicas, la seguridad social parece que no contempla eso, y será cada empresa y cada autónomo el que debe obtener la firma digital (el que no la tenga ya) y preocuparse de ver las comunicaciones (o entregarle a la asesoría su firma digital y que sea la asesoría quien lo haga... y no se entrega cualquier cosa, es un firma digital que sirve para la Seguridad Social y para muchas más cosas). Entiendo que este sistema es una locura, primero porque muchas empresas y autónomos que opten por hacerlo por su cuenta al final terminarán por no mirar sus notificaciones y vendrán los "ay! madres mías", y si optan por ceder su firma digital a la asesoría, imaginad si las asesorías tenemos que estar entrando en MI SEDE DIGITAL de la Tesorería cada día para ver las notificaciones FIRMA POR FIRMA. Es una locura ¿vosotros como lo véis?
 

javier

Miembro
Las Notificaciones de las Deundas en Sede Electronica seran:

Siempre a las Empresas

Ademas al autorizados RED, salvo que la empresa diga en SEDE que solo lo quiere recibir ella o designe tambien en SEDE a un TERCERO

 

signifer

Miembro
Pero al final, ¿obligarán a todos los autonomos a utilizar la sede electrónica?

¿O será solo si quieren pedir aplazamientos o algo similar?. Me parece fuerte ahora mismo obligar a los autónomos aunque lo puedan dejar en manos de su asesoría. Hay autónomos sin trabajadores, que o no tienen asesor o solo van para trámites "sueltos".

Saludos
 

javier

Miembro
Estarán obligados por norma los autonomos que tengan o hallan tenido empresa.

La obligación de los autonomos con aplazamiento es otra cosa.

 

signifer

Miembro
Javier dijo:
Estarán obligados por norma los autonomos que tengan o hallan tenido empresa.

La obligación de los autonomos con aplazamiento es otra cosa.

El asunto del los autonómos no lo veo nada claro.

Un autonómo que tiene una actividad económica ( un fontanero, por ejemplo) que no tiene trabajadores a su cargo y que no está inscrito en el sistema RED, ¿estará obligado al NOTESS?.

Saludos
 

javier

Miembro
No esta ni va a estar obligado a NOTESS, por norma, pero teniendo en cuenta que los aplazamientos de cuotas son graciables, esto puede suponer que para optener un aplazamiento se tenga que suscribir "voluntariamente" a las notificaciones telemáticas.
 

Sergei

Miembro conocido
Javier dijo:
Estarán obligados por norma los autonomos que tengan o hallan tenido empresa.

La obligación de los autonomos con aplazamiento es otra cosa.

Cuando dices hayan tenido te refieres a cuenta de cotización supongo. Aunque esté inactiva desde hace años?
Supongo que recibirán una carta todos los obligados como me han comentado en la Mutua.
 

Clo

Nuevo miembro
Yo lo veo como tu BSk, es decir negro...
Y pienso que no lo podían haber hecho peor.
Efectivamente, llevo dos meses para solicitar dos aplazamientos, paralizados por este tema.
Ahora yo tengo la firma digital de uno de ellos, y me da pánico olivdarme de revisar las comunicaciones (es que además no esta instalado en mi ordenador porque lo hizo una compañera!). Imagínate si tienes varios! Qué espanto! Y este es un autónomo sin trabajadores, que es mayor, está malito, y no tiene ordenador!
Y de una s.l., el administrador está de viaje x 6 meses, x lo que no podemos solicitar aplazamiento,...
Me parece alucinante, y un horror!
¿Sabéis si esto al menos funciona como el de Hacienda, que te envían correo electrónico?
Gracias y saludos,
 

Javie

Miembro
A ver...

Entiendo por lo dicho por Javier que los despachos que somos autorizados RED, no debemos hacer nada respecto a estas empresas no? directamente la tesoreria nos enviará ( winsuite?? ) las notificaciones a los despachos de las empresas de las que somos autorizados... es correcto???
 

BSK

Miembro activo
Javie dijo:
A ver...

Entiendo por lo dicho por Javier que los despachos que somos autorizados RED, no debemos hacer nada respecto a estas empresas no? directamente la tesoreria nos enviará ( winsuite?? ) las notificaciones a los despachos de las empresas de las que somos autorizados... es correcto???

Vamos a ver, me he estado informando un poco, parece ser que:

1) Enviarán una carta A PARTIR DEL 1 DE ENERO a todos aquellos a los que les vaya a afectar la cuestión y les apremiarán a que regularicen su situación ( por tanto, la carta te puede llegar o el 02 de enero o el 02 de noviembre).

2) Recibida la carta habrá que tramitar el certificado digital de las empresas y autónomos que hayan tenido Código de Cuenta de Cotización alguna vez.

3) Parece ser, digo parece ser porque gente de la Tesorería con quien he hablado tampoco lo tienen claro (aunque yo he visto una exposición del tema realizada por la propia Tesorería), que al final va a haber apoderamiento. En el momento en que el titular de la firma digital se da de alta en la página web de la Seguridad social podrá autorizar a que O BIEN EL TITULAR DEL CERTIFICADO SILCON DE RED o O BIEN UN TERCERO, reciban las notificaciones.

No se si alguien puede verificar esto o ampliarlo.
 

Clo

Nuevo miembro
La última vez que hablé con ellos me dijeron que no estaba contemplado el tema de los apoderamientos, que eso, o lo hacía cada cliente x su cuenta y desde su ordenador, o lo hacía la asesoría desde su ordenador y el cliente nos facilitaba su firma electrónica...
 

silcon

Nuevo miembro
esta tarde asisto a un curso impartido por un responsable de Tesorería, espero salir con alguna idea clara.
y mañana en cuanto pueda os dejo alguna pincelada de lo que nos expliquen.

pero antes de asistir yo me planteo.
si a un autónomo le digo que me firme directamente un fr103 autorizándome para el uso del sistema red y de las notificaciones electrónicas y lo llevo a tesorería ¿ no sería con esto suficiente?
que algunos de mis clientes soliciten certificado digital y luego me autoricen on line me resulta que va a ser complicado!


 

Clo

Nuevo miembro
Hola Silcon, no, no es suficiente. De la SL soy la autorizada red y en el modelo de autorización RED está mi correco para recibir notificaciones, y a eso no le hacen ni caso. Debería de ser así como dices, pero lo están haciendo do lo más complicado!
Las opciones son:
-o ellos se lo hacen todo
-o tú desde tu pc, inicias el proceso de solicitud de firma electronica de cada cliente, ellos se personan en la admón, te traen un código, lo metes en tu pc, y así tu tienes la firma electrónica de tu cliente.
después te metes en página de tgss y con ese certificado digital te puedes dar de alta en notificaciones telmáticas.
y después tendrás que meterte periodicamente para consultar en cada uno de tus clientes si hay notificaciones...
Es así de sencillo!!!  :eek: :-[ :'(
 

javier

Miembro
Voy a tratar de sintetizar lo que suponen las Notificaciones Telemáticas de Deudas de Seguridad Social

Se supone que a partir de 1 de Enero de 2013, previa publicación de la normativa correspondiente y de manera paulatina mediante comunicación expresa, todas las empresas obligadas a Sistema RED (es decir prácticamente todas incluidas Sistema Especial Agrario) más los autónomos que tengan o hayan tenido CCC/empresa  obligada a RED, estarán obligadas a recibir las Notificaciones de las Reclamaciones de Deuda y Providencias de Apremio, mediante personación en la SEDE ELECTRONICA de la Seguridad Social.

Es decir deberán de acceder a la Sede Electrónica para ver si tienen o no deudas a notificar.

Podrán acceder a las citadas notificaciones.
La Empresa siempre (con certificado digital)
además por defecto
El autorizado a RED y sus usuarios secundarios (lógicamente con su Certificado SILCON)

Si la empresa no quiere que el autorizado RED pueda acceder a estas Notificaciones y exclusivamente sea ella la que las reciba, deberá acceder al Servicio que se implementará en SEDE (con certificado digital), a desasignar a dicho usuarios RED para estas Notificaciones.

Si la empresa quiere que además de ella (nunca puede renunciar) sea un tercero el que pueda acceder a la notificación de deuda, deberá de apoderar a este tercero a través del Registro de apoderamiento electrónico que también se implementará en SEDE. El nombrar un apoderado supone también que el autorizado a RED no pueda acceder.

Por otra parte.

Si otros sujetos no obligados por norma, por ejemplo un autónomo sin CCC, se incorpora a Sistema RED, es decir es asignado a una Autorización de Sistema RED, mientras este incorporados a RED estará obligado a recibir las notificaciones de deuda en SEDE bien por si mismo, bien por medio de su gestor.

Accesoriamente, sin ningún valor legal, se remitirá una comunicación informativa tanto a las empresas (a través de correo electrónico comunicado a la Seguridad Social) como al titular de la autorización de Sistema RED (a través de Winsuite o Buzón de correo para RED DIRECTO) de que se ha puesto a disposición en SEDE de una comunicación de Deuda, para que acceda a dicho servicio.

Se que es mucha información comprimida pero espero que sirva
 

silcon

Nuevo miembro
pues efectivamente es todo tal y como lo ha contado javier, al final no es tan complicado de verdad.

todos los ccc y naf recibirán una carta para informarles del cambio.
de los que tenemos autorizados en red, tanto ccc como naf, podremos consultar las notificaciones electrónicas con nuestro silcon y nos mandaran aviso por la winsuite para que entremos en la sede electrónica a recibirlos.
si las empresas no quieren que recibamos tienen que solicitar su propio certificado digital y desautorizarnos para la recepción de notificaciones ( también pueden designar a un tercero lo que también nos elimina a nosotros).
si queremos recibir notificaciones de un naf debemos tramitar la asignación de éste en el sistema red y mientras permanezca en él pues lo mismo, recibiremos los avisos.
y si no quieren recibir las notificaciones por si mismos no tienen que hacer nada sólo autorizarnos a nosotros.
ah y los autónomos sin trabajadores no tienen que incorporarse a este sistema de manera obligatoria.
pero como dice javier todo esto entrará en vigor en enero si se publican en diciembre las normas necesarias y será de aplicación paulatina. las cartas no saldrán todas el día 2 de enero sino que se alargará todo el primer semestre de 2013.
javier espero no haberme equivocado en mis conclusiones. ¿ está correcto?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola,
Pues hace dos meses que empecé con este tema, no era así!!
Y me lo explicaron tal cual os lo conté, y unas cuantas veces (es que yo no me podía creer que fuera así!)
Me alegra mucho que lo estén solucionando,... Una buena noticia para empezar el día!
Saludos!
 

Javie

Miembro
POr lo dicho x silcon y por javier, me reitero: los despachos que somos autorizados RED, no debemos hacer nada respecto a estas empresas no? directamente la tesoreria nos enviará ( winsuite ) las notificaciones a los despachos de las empresas de las que somos autorizados y con nuestro certificado entraremos en la sede y veremos dichas notificaciones... correcto???
 

javier

Miembro
Correcto, pero en vez de esperar la notificación, entiendo que hay que habituarse a entrar una vez a la semana o máximo diez días a ver que hay notificado en SEDE
 

Javie

Miembro
Gracias Javier!.

Se me ocurre otra pregunta: los clientes  en sistema red serán notificados a través de nosotros ( winsuite ) y a ellos con su certific digital, pero...ellos siguen teniendo la obligacion de ir a sacarse el certificado digital o están cubiertos al constar ya que nosotros como autorizados red ya lo vamos a recibir????.

Lo digo para evitar que éstos vayan a sacarse dicho certificado si vale con que lo recibamos nosotros  en la winsuite al ser autorizados red ( o entrando nosotros directamente como tu has dicho cada máximo 10 días en la sede electrónica ).

Saludos.
 

silcon

Nuevo miembro
por lo que nos dijeron ayer, es una opción y para la TGSS es algo que queda en el ámbito de la relación de prestación de servicios entre nuestros clientes y nosotros.
es decir, nosotros como autorizados vamos a recibir siempre y la empresa las recibirá si tramita todo para recibirlas. así que entiendo que deberemos hablar con cada cliente porque habrá quien quiera que recibamos nosotros sin mas y quien prefiera que toda la información le llegue a el también. Y en ese caso será cuando tengan que preocuparse de ir a solicitar el certificado digital y suscribirse al servicio.
 
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