Situacion asimilada al alta

principiante

Nuevo miembro
Una discusión con unos compañeros: se considera estar inscrito  en el Inem una situación asimilada al alta?
el tema concreto de discusión era un trabajador que ha sido toda su vida autonomo se ha quedado sin actividad y dió de baja el autónomo,no tiene derecho a ninguna prestación ni subsidio,se inscribe como demandante de empleo,estaría en situación asimilada al alta?
Gracias
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días a todos.

Yo lo veo como jcg73.

A ver si me explico bien. En mi opinión, dependerá de para qué, de a QUÉ EFECTOS (jubilación, prestación, subsidio).

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Beneficiarios/6155

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Situacionasimiladaa32775/index.htm.

Un saludo.

 

principiante

Nuevo miembro
De acuerdo q depende del tipo de prestación o subsidio al q se quiera acceder.
en relación al enlace que envía Amperio (jubilación),el primer supuesto de situación asimilada al alta es:
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
Yo de aquí no entiendo que por el simple hecho de estar inscrito en desempleo se considere una situación asimilada al alta,sino q tienes q estar en situación legal de desempleo...paro involutario una vez agotada la prestación...
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas noches. 

Después de volver a leer tus post, me he dado cuenta de que no los había analizado detenidamente.

Estoy de acuerdo contigo en que, por el SIMPLE HECHO de estar inscrito como demandante de empleo, no se considera que la persona esté en una situación asimilada al alta (por ej, una persona que nunca haya cotizado a la SS).

Como bien dices,  si la persona ha sido trabajador POR CUENTA AJENA, estaría en situación asimilada, por ej,. cuando esté en situación legal de desempleo, en paro involuntario una vez agotada la prestación o subsidio (siempre que siga inscrita como demandante de empleo). También, en caso de IT, IP, baja maternal, cuando la persona haya suscrito un convenio especial con la SS (seguro que hay más casos que se me olvidan).

En el caso que has expuesto se trata, además, de un autónomo que no tiene derecho a la prestación por cese de actividad.

Éstas son la situaciones en las que se considera que un AUTÓNOMO está en situación  asimilada al alta a los efectos de acceder a determinadas PRESTACIONES DE LA SS a las que pueda tener derecho (prestaciones del SEPE, me parece que un autónomo sólo tiene derecho a la prestación por cese de actividad, siempre que cotice para tener derecho a dicha prestación- creo que no es el caso del post-):

- la de los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y causado baja en este Régimen, durante los 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja.

- la situación de los trabajadores autónomos de temporada, durante los períodos de inactividad siempre que no supere los 12 meses.

- la de aquellos trabajadores autónomos que hayan suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social.

- la de aquellos trabajadores autónomos cuya actividad se encuentre en suspenso por causa de accidente o enfermedad siempre que haya contado con un reconocimiento médico de la entidad gestora o mutua correspondiente dentro del mes siguiente y que aporte certificación acreditativa de tal situación.

Por lo tanto, en MI opinión, en el caso que has expuesto, el simple hecho de que esta persona esté inscrita como demandante de empleo no implica que esté en situación asimilada al alta.

Unas preguntas que me planteo ahora son ¿Está un autónomo en situación asimilada al alta, mientras cobra la prestación por cese de actividad? ¿Estaría en situación asimilada al alta un autónomo que, tras agotar la prestación por cese de actividad, estuviera inscrita como demandante de empleo?

Un saludo. 


 

principiante

Nuevo miembro
Perfecto,yo también lo entiendo asi. Las preguntas que haces...yo entiendo y lo "lógico" es que si estuvieran,pero como en muchos casos no imperia lo lógico ni el sentido común,a ver si alguien nos lo puede aclarar.
Os comento un caso de un autónomo,que me parece muy injusto:
-trabajador q ha sido toda su vida laboral autónomo,30 y muchos años cotizados,sufre un accidente no laboral,lo tienen q operar de una pierna...después de estar en IT lo pasan a IPT para la profesión habitual.A los X meses revisión médica y alta por "mejoría".
Situación en la que se encuentra:sin trabajo,con 58 años,sin derecho a ninguna prestación ni subsidio pq nunca estuvo en desempleo,ni inscrito en el Inem,conyuge e hijo a cargo. Solo podría optar a la prestación por hijo a cargo (300 euros +- ANUALES)
Solución:en todos los lados te reconocen que es injusto,pero te cierran pueras.
Mi duda:tiene derecho a la asistencia sanitaria para el y su familia?
y por lo que hablamos podría tener problemas para solicitar la jubilación por no encontras en situación asimilada al alta?
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días.

Pienso que, tanto él como su familia, tienen derecho a asistencia sanitaria, al ser ciudadanos españoles, residiendo en España (capítulo I del RDL 16/2012 de 20 de abril).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl16-2012.html

En lo referente a su situación, efectivamente, considero que es una de las injusticias del llamado sistema solidario que afecta especialmente a los autónomos. Es mi opinión.

La mejor opción que se me ocurre para que pueda ir sobreviviendo durante los años que le quedan para poder pedir la jubilación ordinaria es que pudiera encontrar un trabajo (por cuenta ajena) a tiempo completo durante 6 meses (también podría ser a tiempo parcial, pero la cuantía del subsidio sería proporcional a la parcialidad del contrato). A la finalización del contrato, quizás, podría solicitar el “subsidio por cotización insuficiente para prestación contributiva, CON responsabilidades familiares”. Podría llegar a cobrar 21 meses de subsidio (426€ mensuales si el contrato ha sido a tiempo completo. No cotizaría a la SS, mientras cobrara el subsidio).

Claro, con la que está cayendo, lo difícil es encontrar un trabajo a los 58 años (aunque sea de un mes).

En este enlace del SEPE, tienes toda la información sobre prestaciones y subsidios.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf

En cuanto al tema de inscribirse como demandante de empleo hasta la edad de jubilación, pienso que, dado que ha cotizado más de 30 años a la SS, de los cuales 2 años en los últimos 15 años antes del hecho causante (jubilación ordinaria), no tendría problemas, aunque no se hubiera inscrito como demandante de empleo.

Dicho esto, yo le aconsejaría que se inscribiera como demandante de empleo para evitarse posibles problemas en un futuro para la pensión de jubilación o para cualquier otro tipo de prestación. las normativas no paran de cambiar. Total, no le cuesta nada. Sólo tiene que renovar cada 3 meses (lo puede hacer por internet). 

Lo que está claro es que esta persona, después de haber cotizado durante más de 30 a la SS, si NO cotiza a la SS en los próximos 7 años y 10 meses, va a cobrar una pensión de jubilación muy pequeña (muchas lagunas de cotización en RETA – cero patatero-). ¡Indignante!

Una pregunta: ¿Esta persona ha cotizado SIEMPRE como autónomo? Lo digo porque, si hubiera cotizado al menos 6 años en el RG, se podría ver la posibilidad de que tuviera derecho al subsidio mayores de 55 años (SÍ cotiza a la SS), después de un contrato de trabajo por cuenta ajena de al menos 3 meses.

Un saludo.
 

principiante

Nuevo miembro
SIEMPRE como autónomo y con una base alta, la cuota que pagaba de autónomos era sobre unos 600€, lo cual me indigna más todavía porque si no vuelve a cotizar le va a quedar una pensión de jubilación muy pequeña, tal y como dice Amperio.
El enlace que envía Amperio ya lo he revisado en su día y he preguntado en el Inem (prestaciones), ya que hay una prestación específica para los casos en que te quedas sin la prestación de IPT por mejoría, pero en principio los autónomos no entrarían, sería cuestión de inscribirse como demandante de empleo y solicitarla, peeeero...va a recurrir la resolución en la que pierde la prestación por IPT por mejoría. Por lo que recurrir esta resolución porque alegas que no estás capacitado para tu profesión habitual y por otro lado estar inscrito como demandante de empleo puede que sea algo contradictorio y que no le beneficie a la hora de que un juez resuelva, ¿qué opináis?
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes.

La verdad es que es una gran faena.

Conocía la existencia de ese subsidio después de alta por IPT. No te lo he citado porque, al igual que tú, pienso que no va a ser posible en el caso de esta persona, al ser autónomo.
He hecho una consulta sobre el tema en un foro en el que hay 2 grandes expertos en prestaciones y subsidios del SEPE. Estoy a la espera de respuesta.

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/1097116/subsidio+desempleo+despues+de+alta+por+ipt

Amperio y liberté somos la misma persona.

Vamos a ver qué contestan.

Un saludo.

 

principiante

Nuevo miembro
acabo de ver las respuestas.gracias
me queda la duda de si le puede perjudicar a la hora de recurrir  la resolución en la q pierde la prestación por IPT por mejoría.
Gracias de nuevo y buenas noches
 
Arriba