situacion de IT - pago delegado

franciscos

Nuevo miembro
Buenos dias:
Tengo una duda, cuando en una empresa hay un trabajador en situación de baja por IT contingencias comunes, los 15 primeros días se atribuyen a la empresa, pero a partir del 16 la responsabilidad del abono es de la mutua, aunque se encarge la empresa de ese pago (pago delegado). Si se encuentra en situación de IT durante unos 6 meses; entiendo que la empresa tendrá que declarar ante la Agencia Tributaria trimestralmente las retenciones e ingresos a cuenta practicadas a ese trabajador que se encuentra de baja (modelo 111); apareciendo (si no me equivoco) en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190).
Mi pregunta es si la empresa declara bien los pagos delegados que hace al trabajador en los modelos 111 y 190?
Gracias.
 

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Efectivamente la empresa debe declarar en el 111 y 190 el importe bruto de los conceptos que tributan en el empleado.

Si por ejemplo, el pago delegado es 1.000 euros, deberá declarar ese importe como base y el retenido como cuota.

Date cuenta que lo que hace la empresa es pagar por cuenta de la mutua, pero que realmente es un importe sujeto a IRPF.

Saludos,
 

franciscos

Nuevo miembro
Gracias por vuestra ayuda.
Entonces al cierre de año en el 190 se declaran las cantidades abonadas por la empresa (resumen de retribuciones de los periodos de IT y las retribuciones percibidas cuando no ha estado en IT).
Mi duda es si la empresa es un pagador de cantidades que le corresponden a la mutua, no habrá una duplicidad de pagadores (mutua y empresa). No se si la mutua le entregará un certificado de retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio.
Gracias.
 

Sergei

Miembro conocido
La mutua no entregará ni declarará a la AEAT absolutamente nada.
Solo declaran los pagos directos.
 
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