Buenos días, compañeros:
Con fecha 30/06/20 se produce despido disciplinario de un trabajador. El día 09/07/20 presenta por correo administrativo la papeleta, por lo que no dispone de número de expediente. El día 20/07/20, las partes llegan a un acuerdo económico por lo que llegarán conciliados.
En Madrid están citando ahora los casos de marzo, así es que es probable que hasta octubre no se celebre acto de conciliación.
Quería consultarlos si el trabajador debe presentar la demanda en el juzgado para no agotar los 20 días hábiles o si con la presentación de la papeleta se suspenden los plazos y tan solo tiene que esperar a que les citen para el acto de conciliación.
Muchas gracias.
Con fecha 30/06/20 se produce despido disciplinario de un trabajador. El día 09/07/20 presenta por correo administrativo la papeleta, por lo que no dispone de número de expediente. El día 20/07/20, las partes llegan a un acuerdo económico por lo que llegarán conciliados.
En Madrid están citando ahora los casos de marzo, así es que es probable que hasta octubre no se celebre acto de conciliación.
Quería consultarlos si el trabajador debe presentar la demanda en el juzgado para no agotar los 20 días hábiles o si con la presentación de la papeleta se suspenden los plazos y tan solo tiene que esperar a que les citen para el acto de conciliación.
Muchas gracias.