SMI 1260 + 3º GRATIFI. EXTRAORD

José2022

Miembro
Hola, a ver si alguno de ustedes me puede ayudar con esta duda.
El nuevo SMI es 1260 € mensuales en doce pagas ( aquí contamos la paga de verano y diciembre prorrateadas) PERO si como en el convenio para la actividad del comercio en general hay una tercera gratificación extraordinaria y también se paga prorrateada.
Mi pregunta es puedo utilizar esa tercera gratificación extraordinaria como un aumento del SMI y así no subir el Salario base:

Un ejemplo:

Si en enero 2023,tengo esta nómina:
Salario base.....1000€
Prorrata paga extra: 166,67€
Paga beneficios: 83,50 €
-------------------------------
1250,5€

Ahora con la nueva subida dice que tiene que ser 1260€ en 12 pagas. ¿ Podría hacer esto?

Salario base......1000€
Prorrata paga extra 166,67€
Paga beneficios: 83,50€
Plus convenio: 9,5€
---------------------------------
1260€

Pongo un plus de convenio de 9.5€ para que sume los 1260€ que pide la ley con la subida, ¿o no puedo hacerlo porque en este caso la paga de beneficios no se puede tener en cuenta para ese calculo de 1260€?

Si alguien me puede ayudar. Gracias.
 

Rosa2018

Miembro activo
Yo tengo en cuenta todas las pagas para el Smi...si el convenio tiene..3..4.. y la suma supera el SMI no hago nada y, si no llega, lo que hago es ponerlo en un concepto tipo complemento a SMI...con la diferencia....
 

fundación

Miembro conocido
Creo que hay alguna sentencia de TSJ que obliga a que se garantice el SMI en cómputo mensual, así que cuidado ahí.
 

toni

Miembro conocido
Durante 2020 una empresa viene abonando los salarios de los trabajadores en prácticas en cuantía habitualmente superior al SMI (950 euros), aunque en alguna ocasión este abono no alcanza esa cantidad. A finales de año la empresa regulariza los salarios de estos trabajadores a efectos de alcanzar el SMI en cómputo anual.

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo frente a esa práctica empresarial con el objeto de concretar si las personas trabajadoras tienen derecho a percibir mensualmente dicho SMI en la cuantía fijada cada año por el Gobierno (950 €/mes para el año 2020) y, en consecuencia, se condene a la empresa demandada a abonar a las mismas el SMI a que tienen derecho en cómputo mensual (950 €), y no anual, de modo que cada mes cobren al menos la suma de 950 euros.

Desestimada la demanda en primera instancia, sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera que el recurso debe estimarse por las siguientes razones:

1. La fijación del SMI se hace anualmente, pero queda fijado por días o por meses, ya que se trata de un supuesto de retribución por tiempo determinado. Así, el RD 231/2020 fija la cuantía del SMI para 2020 (prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021) en 950 euros mensuales.

2. El art.29 del Estatuto de los Trabajadores rechaza que el abono de las retribuciones periódicas y regulares exceda de un mes. Por lo tanto, considera que no hay razón ni motivo alguno para establecer como referencia un período tan amplio como el anual que, además, obstaculizaría la facultad resolutoria del contrato, al tener que esperar las personas trabajadoras todo el año para comprobar si la empresa les paga o no lo adecuado, e incluso para poder ejercitar meras reclamaciones de cantidad.

3. La previsión contenida en el art.27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”, viene referida exclusivamente en cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual del SMI por los salarios profesionales, no al período de referencia del devengo.

4. El SMI supone una garantía mínima de retribución de las personas trabajadoras protegida por la Ley. Tanto la Constitución como las normas internacionales reconocen el derecho a un salario suficiente que proporcione un nivel de vida decoroso y que se ha fijado en el 60% del salario medio. La referencia que garantiza esta equidad y suficiencia ha de ser, como regla general, la mensual y no la anual.
 

nayade

Miembro activo
Entonces no se puede cobrar al mes por jornada completa menos de 1080? o lo he entendido mal?
yo siempre he tenido en cuenta el cómputo anual.
 

nayade

Miembro activo
Buenos días, una cosa sobre este tema, la nómina 1080€ mínimo pero si la empresa tiene 3 pagas extra no prorrateadas en nómina, que importe deben tener? también 1080 y hacer un anual de 16.200€ aunque supere los 15.120 del SMI? me estoy volviendo loca.
Yo hasta ahora siempre había hecho SMI anual
 

FERNANDO

Miembro conocido
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Esto dice el estatuto, que el que que manda.
 

nayade

Miembro activo
Muchas gracias Fernando por responder!
No me estoy aclarando... :oops: Perdón
Entonces se tiene en cuenta el cómputo anual para el SMI?
 

Bruma

Miembro activo
Yo creo que si en la base de cotización se están teniendo en cuenta las tres pagas, no habrá dudas de que llegado el momento, si no están prorrateadas, se paguen. También me inclino por el criterio de considerar el SMI anual.
 

CC2019

Miembro activo
Yo en los pocos casos que se me resisten a pagas sin prorratear, opto por el criterio del salario en cómputo anual.

En caso de no ser así, y hubiera que garantizar 1080 mensuales, habría que descontar la parte correspondiente de las pagas... y a ver quién es el guapo que les explica eso a los trabajadores.

Esa sentencia es de un TSJ, entiendo que no sienta jurisprudencia.
 
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