Sobre altas en una cooperativa

Caslaboral

Miembro conocido
Hola compis,

Tengo que hacer el alta del presidente de una cooperativo y un supuesto socio colaborador, pedi el CCC, desde CASIA me pidieron los estatutos para ver en que condicion se tenian que dar de alta los trabajadores, pero mirando ahora los estatutos no veo por ningun lado donde ejercen la opcion de asimilados o autonomos. Alguien que tenga experiencia con cooperativas me puede indicar como se suele poner o alguna pista de como encontrarlo? Si me han dado el CCC debo entender que es la opcion de asimilado?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las cooperativas pueden tener dos tipos de socios con vínculo laboral:
Socios trabajadores, solo las cooperativas de trabajo y respecto de sus socios
Socios de trabajo, todas las cooperativas, y respecto de lo que no sean el caso anterior

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo pueden quedar encuadrados en RG o en RETA a su elección, determinado en sus estatutos.
Todo el resto de vínculos laborales con socios sería siempre bajo la figura del socio de trabajo, siempre en régimen general.
El RGA no se aplica a cooperativas, pues no son sociedades mercantiles capitalistas, sino asociaciones personalistas.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Las cooperativas pueden tener dos tipos de socios con vínculo laboral:
Socios trabajadores, solo las cooperativas de trabajo y respecto de sus socios
Socios de trabajo, todas las cooperativas, y respecto de lo que no sean el caso anterior

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo pueden quedar encuadrados en RG o en RETA a su elección, determinado en sus estatutos.
Todo el resto de vínculos laborales con socios sería siempre bajo la figura del socio de trabajo, siempre en régimen general.
El RGA no se aplica a cooperativas, pues no son sociedades mercantiles capitalistas, sino asociaciones personalistas.
Sisi, al decir asimilado me refería al RG normal (como se refieren a ellos de esta forma en la LGSS lo he puesto así directamente). El caso es que no se encontrar donde se ha ejercido esta elección, si RETA o RG. Entiendo que debe ponerlo específicamente no? Si no lo pone que hago?

Después otra cosa que has comentado, a parte de los socios iniciales y los socios trabajadores-colaboradores, puede tener trabajadores normales (como cualquier otra empresa, lo que has llamado socios de trabajo)? A lo mejor es preguntar demasiado pero como los distingo?

nunca había llevado una cooperativa 🙏 gracias por la info
 

Cachilipox

Miembro conocido
Socios trabajadores (solo las cooperativas de trabajo asociado)
Socios de trabajo (para todo lo demás, pero siempre y cuando sean "socios")
Trabajadores por cuenta ajena mondos y lirondos (pues eso, pero que no sean socios)

En caso de cooperativas de trabajo asociado, la opción de régimen de encuadramiento debe ser explícita en los estatutos.
En ausencia, no existe presunción de asimilarlos a régimen general, por tanto en ausencia, se entiende que han optado por el RETA (pues no están realizando trabajo "por cuenta ajena" y "para un empresario", pues son ellos mismos, en forma agrupada y cooperativa, los empresarios de sí mismos).
 

Caslaboral

Miembro conocido
Socios trabajadores (solo las cooperativas de trabajo asociado)
Socios de trabajo (para todo lo demás, pero siempre y cuando sean "socios")
Trabajadores por cuenta ajena mondos y lirondos (pues eso, pero que no sean socios)

En caso de cooperativas de trabajo asociado, la opción de régimen de encuadramiento debe ser explícita en los estatutos.
En ausencia, no existe presunción de asimilarlos a régimen general, por tanto en ausencia, se entiende que han optado por el RETA (pues no están realizando trabajo "por cuenta ajena" y "para un empresario", pues son ellos mismos, en forma agrupada y cooperativa, los empresarios de sí mismos).
Muchas gracias :)
 
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