Como ya se ha dicho, existen sentencias que han podido generar confusión, pero si uno se queda con el titular en medios generalistas, no si se lee concienzudamente la propia sentencia, por aquello de que "el permiso no finaliza con el alta hospitalaria", obviando la coletilla de "si no va acompañada del alta médica". Es decir, puede ocurrir que se dé el alta hospitalaria (el caso más claro es el de las intervenciones ambulatorias, en las que no hay propiamente "hospitalización") pero deba seguirse aún un periodo de recuperación domiciliaria (yo añadiría, pero la ley no precisa y ese es el problema, que hay quien pretende llevar la literalidad, que no el probable espíritu de la norma, hasta el extremo, "periodo de reposo docimiciliario que precise de asistencia para funciones básicas"). Por tanto, y siendo un permiso, como el mismo TS nos ha recordado en varias sentencias, que tiene naturaleza finalista ("no está pensado para la holganza..."), aunque está fijado en 5 días, debe subsistir el hecho causante.
Obviamente se podría haber redactado mejor (pensemos que esto es teóricamente trasposición de normativa europea, pero que fijaba 5 días AL AÑO) y que aquí se sacó precipitada e intersadamente en plena campaña electoral y con pánico a que "los otros" obtuvieran mayoría suficiente para gobernar, pero yo sigo apelando, además de al sentido común (vale, al mío), a las sentencias del TS que han dejado esta cuestión clara.
Otra cosa es que en la práctica sea complicado controlar esto, aunque debería ser problema de quien pretende disfrutar de este permiso, en el sentido de que, en caso de reposo domiciliario (ya sea directo o tras alta hospitalaria sin alta médica) aporte justificante en el que se indique claramente la necesidad de ese reposo (insisto, se debería precisar también que se trata de un reposo que precisa de asistencia para funciones básicas) y previsión de su duración. Esto normalmente no lo hacen de esta forma los centros hospitalarios o facultativos, pero debería ser asi, o al menos exigirlo quien pretenda disfrutar de ese permiso y por cierto tiempo ya que, a su vez, es perfectamente legítimo que se lo exija su empresa.