Sobre el Real decreto ley 1/2023

CARLY

Miembro
Buenos días, perdonar que comente sobre esta ley, cuando quizás ya habréis hablado mucho sobre ella, pero no lo encuentro. Me lo estoy leyendo tranquilamente, y veo que las bonificaciones a partir del 1 de Septiembre quedan bastante reducidas respecto a lo que había, o es la sensación que me da a falta de analizar mas despacio.

Respecto por ejemplo a los discapacitados, a partir de dicho día 1, desaparece la bonificación tal cual estaba ahora, y solo habrá la bonificacion para los que tengan capacidad intelectual limite, y algunos casos de reincorporación de incapacitados totales o absolutos, o la bonificacion vigente ahora para todo el que tenga una discapacidad va a seguir tal cual?
 

Noelia27

Miembro activo
Buenas,

Mira la disposición adicional quinta:

La contratación de personas con discapacidad dará derecho a las bonificaciones en la cotización establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Respecto de los contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad, será igualmente aplicable la bonificación prevista en la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, seguirá resultando aplicable lo previsto en la disposición adicional primera de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

etc..
 
Arriba