Sobre los 15 días de alta anteriores a la causa de sustitucion...

Argi

Miembro conocido
La ley permite que el contrato del sustituto se inicie antes de la ausencia de la persona sustituida, pudiendo coincidir en el trabajo ambas personas durante un máximo de 15 días. Ahora bien, en los casos de sustituciones por maternidad o paternidad calcular los 15 días exactos es muy complicados.
Tomando como referencia la fecha de parto aproximada que calculan los servicios públicos de salud, ¿qué podría pasar si se atrasa el parto y en lugar de 15 días son 20?
¿Podría reclamar el sustituto que su contrato sea indefinido, podría inspección actuar?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Que yo sepa no hay nada escrito al respecto
Como primera línea de defensa la contratación previa de los 15 días anteriores debe estar fundamentada con la expedición del papelito del SPS donde viene la FPP.
 

Argi

Miembro conocido
Yo el mayor problema veo en que te conviertan a indefindo uno de sustitucion bonificado, ya que habría que devolver la bonificación.
 
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