La ley permite que el contrato del sustituto se inicie antes de la ausencia de la persona sustituida, pudiendo coincidir en el trabajo ambas personas durante un máximo de 15 días. Ahora bien, en los casos de sustituciones por maternidad o paternidad calcular los 15 días exactos es muy complicados.
Tomando como referencia la fecha de parto aproximada que calculan los servicios públicos de salud, ¿qué podría pasar si se atrasa el parto y en lugar de 15 días son 20?
¿Podría reclamar el sustituto que su contrato sea indefinido, podría inspección actuar?
Tomando como referencia la fecha de parto aproximada que calculan los servicios públicos de salud, ¿qué podría pasar si se atrasa el parto y en lugar de 15 días son 20?
¿Podría reclamar el sustituto que su contrato sea indefinido, podría inspección actuar?