Sociedad civil

DavidGA

Miembro activo
Buenos días
Las sociedades civiles al tributar por IS pueden compensar bases imponibles negativas?
Gracias
 

sonic83

Miembro
Lo siento , no sé citar un post escrito.
VILA 1OO escribió
Es lo lógico…no?. IS para lo bueno y lo malo….
salu2


Comparto opinión.
Después de la gracia de "sacarse de la chistera" hace años la tributacion por ISOC , con todo el trasfondo y trabajo que eso supuso.
Que menos que compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, y reducir la cuota integra resultante.

Saludos!
 

anpote

Nuevo miembro
Una duda al hijo de las SC, vosotros las tenéis inscritas en el registro mercantil?
Constituimos una en octubre, tiene objeto mercantil y tributará por IS; y en registro mercantil de Valencia me dicen que la ley está confusa y que no saben decirme si tengo que inscribirla... ¿A alguien le ha pasado?
 

VILA100

Miembro conocido
Una duda al hijo de las SC, vosotros las tenéis inscritas en el registro mercantil?
Constituimos una en octubre, tiene objeto mercantil y tributará por IS; y en registro mercantil de Valencia me dicen que la ley está confusa y que no saben decirme si tengo que inscribirla... ¿A alguien le ha pasado?

Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria.​

1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:

a) El naviero empresario individual.

b) Las sociedades mercantiles.

c) Las sociedades de garantía recíproca.

d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.

e) Las sociedades de inversión colectiva.

f) Las agrupaciones de interés económico.

g) Las cajas de ahorro.

h) Los fondos de inversión.

i) Los fondos de pensiones.

j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.

k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

l) Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.

m) Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

2. En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en este Reglamento.

A nivel práctico…son pocas…las inscritas…(que yo conozca)
salu2
 

sonic83

Miembro

Artículo 81. Sujetos y actos de inscripción obligatoria.​



b) Las sociedades mercantiles.



A nivel práctico…son pocas…las inscritas…(que yo conozca)
salu2
Estoy con Villa100, de nuevo.

Salvo casos "muy puntuales" por petición de los clientes , las sociedades civiles "prácticamente" las que han pasado por nuestro despacho, no pasan por el RM.

En el propio blog de registradores mercantiles.org. transcriben lo siguiente:

"La válida constitución de estas sociedades civiles no exige inscripción en ningún registro jurídico, es decir, nacen a la vida jurídica sin que dicha inscripción sea requisito “sine qua non” para ello, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas o limitadas."

A comentar:
Si has hablado con el "Registro Mercantil" de tú provincia, y te han dicho que para ellos.... " la ley es confusa" 🫣
(me dejas sin palabras).

Y una Pregunta:

¿ En que proceso estás por las circunstancias "particulares" de tús clientes?
Quizá del notario la vas a llevar al Registro?.

O ya lo has hecho, y ahora te ha entrado la duda sobre el hijo?

Saludos.
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Una duda al hijo de las SC, vosotros las tenéis inscritas en el registro mercantil?
Constituimos una en octubre, tiene objeto mercantil y tributará por IS; y en registro mercantil de Valencia me dicen que la ley está confusa y que no saben decirme si tengo que inscribirla... ¿A alguien le ha pasado?

Sociedad civil, si es "profesional", obligatorio constitución mediante escritura pública, e inscripción obligatoria en registro mercantil (Ley 2/2007, Art. 1, 7 y 8)
Sociedad civil "no-profesional", posibilidad voluntaria de acceder al registro mercantil, si así lo desean (Ley 18/2022, D.A. Octava)
 

anpote

Nuevo miembro
Sociedad civil, si es "profesional", obligatorio constitución mediante escritura pública, e inscripción obligatoria en registro mercantil (Ley 2/2007, Art. 1, 7 y 8)
Sociedad civil "no-profesional", posibilidad voluntaria de acceder al registro mercantil, si así lo desean (Ley 18/2022, D.A. Octava)
Gracias! Voy a leerlo
 

anpote

Nuevo miembro
Estoy con Villa100, de nuevo.

Salvo casos "muy puntuales" por petición de los clientes , las sociedades civiles "prácticamente" las que han pasado por nuestro despacho, no pasan por el RM.

En el propio blog de registradores mercantiles.org. transcriben lo siguiente:

"La válida constitución de estas sociedades civiles no exige inscripción en ningún registro jurídico, es decir, nacen a la vida jurídica sin que dicha inscripción sea requisito “sine qua non” para ello, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas o limitadas."

A comentar:
Si has hablado con el "Registro Mercantil" de tú provincia, y te han dicho que para ellos.... " la ley es confusa" 🫣
(me dejas sin palabras).

Y una Pregunta:

¿ En que proceso estás por las circunstancias "particulares" de tús clientes?
Quizá del notario la vas a llevar al Registro?.

O ya lo has hecho, y ahora te ha entrado la duda sobre el hijo?

Saludos.
Se ha constituido mediante contrato privado y se ha pasado por la oficina liquidadora junto con el modelo 600.

Fue al final, después de tener todo cuando hice la consulta en el RM y me dejaron sin palabras. Es el último paso lo que me falta.
 

Bruma

Miembro activo
Yo en cierta ocasión lo pregunté al del Registro que da las charletas anuales en el Colegio y me dijo que no, más o menos lo que han contestado los compañeros, pero que ¿para qué? me dijo. Y por supuesto que no las inscribo. En cuanto a deducir las BIN, así lo hago, no tendría sentido no deducirlas ¿por qué?
 

sonic83

Miembro
Se ha constituido mediante contrato privado y se ha pasado por la oficina liquidadora junto con el modelo 600.

Fue al final, después de tener todo cuando hice la consulta en el RM y me dejaron sin palabras. Es el último paso lo que me falta.
Hola.
Todo normal.

Sobre el tema del funcionariado en el
"RM" depende mucho de quién te toque, y otros "factores externos" tales como que tenga un mal día etc...
También entiendo que la "memoria" puede dejarte en blanco. Nos pasa a todos.

Pero que no pregunte a sus compañeros, o no use las herramientas de que disponé ? Eso es lo me deja "frozen"


Tal y como "Cachilpox" te ha ha "articulado" si es "SC profesional" obligatoriedad de inscripción en RM.

En el caso contrario sería voluntaria la decisión.

En mi humilde opinión, ya he expresado que las que han pasado por mis manos, (sin ser profesionales), no las he registrado
a excepción expresa del cliente.

ya nos contarás.
Saludos
anpote.

Ahora ya lo tienes claro si no es "profesional"
 

anpote

Nuevo miembro
Hola.
Todo normal.

Sobre el tema del funcionariado en el
"RM" depende mucho de quién te toque, y otros "factores externos" tales como que tenga un mal día etc...
También entiendo que la "memoria" puede dejarte en blanco. Nos pasa a todos.

Pero que no pregunte a sus compañeros, o no use las herramientas de que disponé ? Eso es lo me deja "frozen"


Tal y como "Cachilpox" te ha ha "articulado" si es "SC profesional" obligatoriedad de inscripción en RM.

En el caso contrario sería voluntaria la decisión.

En mi humilde opinión, ya he expresado que las que han pasado por mis manos, (sin ser profesionales), no las he registrado
a excepción expresa del cliente.

ya nos contarás.
Saludos
anpote.

Ahora ya lo tienes claro si no es "profesional"
Esta no es profesional y a los clientes, lo cierto es que les da igual. Me han dicho que lo que yo considere.
 

sonic83

Miembro
Esta no es profesional y a los clientes, lo cierto es que les da igual. Me han dicho que lo que yo considere.
Es que realmente las "profesionales" que han pasado por mi vida, nunca llegaron a constituirse como SC.
Finalmente fué S.L.P

Mi opinión personal, es no encarecer la minuta del cliente con cuestiones no obligatorias, que llevan trabajo y que no nos lo valoran.
Pagar más cuando no nos lo imponen, pues en un futuro puede hablar con alguién y te dará una vuelta ( en contra siempre).

De todas formas se trata de una respuesta Con los datos que aportas.

Salvo mejor opinión.

Saludos cordiales 😉
 
Arriba