Se puede ser administrador sin participaciones si en los estatutos está consentido.
En principio el cargo de administrador es gratuito, así lo establece la Ley, salvo que en los estatutos se establezca algún tipo de remuneración.
Ahora bien, llevar a cabo las tareas de administrador de una sociedad mercantil capitalista cuyo objetivo es lucrarse- no cuadra con la inexistencia de compensación económica al administrador.
No sólo por el desempeño de las tareas que el cargo conlleva, esto es, han de realizarse con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.
Sino además, por la responsabilidad del cargo, exigible por la propia sociedad, por los socios, e incluso por los acreedores sociales, ante los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por incumplir los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Por eso hay que comprobar muy bien ese hecho de que el Administrador no esté remunerado.
Puede ser que solamente forme parte del Consejo de Administración y sus tareas sean meramente consultivas, disponiendo la sociedad de otra persona, un Administrador Ejecutivo, o un cargo de Alta Dirección de la Sociedad, a quien los Estatutos le hayan asignado el cometido de las tareas de gerente o administrador quedando nuestro Administrador sin remuneración dispensado de llevar a cabo las tareas de gestión y de representación.
En este supuesto, en el que no se desempeñan las funciones de Administrador y no se dispone de retribución no se estaría obligado a estar de alta en la seguridad social.
Pero si es un Administrador Único, que realiza las tareas de administración y gerencia de la Sociedad, supuestamente sin retribución, y aunque así se indicara en los Estatutos. Se va a exigir el encuadramiento en Régimen General excluido de desempleo y fogasa- si no tiene participaciones sociales.
También hay que mirar si convive con socios familiares hasta el segundo grado, por si procediera el encuadramiento en RETA.
Cuidado con los administradores mancomunados, ya que están todos obligados a darse de alta en seguridad social porque todos han de firmar cualquier tipo de actuación societaria.
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Si el Administrador ya está de alta en RETA y el encuadramiento que proceda en la nueva sociedad es también en RETA, sólo puede estar en RETA una sola vez. Por lo que a la seguridad social sólo hay que comunicar esta nueva situación, a los meros efectos informativos.
Por contrario, si el Administrador ya está de alta en RETA y por la nueva actividad procede alta en Rég. General excluido de desempleo y fogasa, ha de quedar encuadrado en los dos regímenes.
Saludos.