SOCORRO - certificado encuadramiento reta colaborador

Gayane

Nuevo miembro
Buenos días,

Estoy peleándome con Seguridad Social por un documento que me piden en el requerimiento de Hacienda.

El requerimiento es de la renta del autónomo que se deduce el sueldo que paga a su mujer. Su mujer esta dada de alta como autónomo colaborador familiar, antes estaba en el regimen general y cuando se casaron paso a ser autónoma, . En el requerimiento para aceptar como gasto el sueldo desde que esta como autónoma me piden una serie de documentación y uno de ellos es un certificado de Seguridad Social. Me piden lo siguiente " la denegación por escrito por parte de la Seguridad Social de la solicitud de inclusión del cónyuge o hijos menores en el Régimen general de la Seguridad Social".

Y allí donde tengo la pelea con Seguridad Social...según ellos no hay ningún documento ni tampoco un certificado de encuadramiento....¿se os ocurre un documento que pueda obtener u os ha pasado?

Gracias
 

CHARO

Miembro conocido
Yo haría un Casia solicitando información del encuadre correcto y les enviaría la respuesta. No sé que cojones piden, no se enteran entre administraciones de como funcionan.
 

MarLo

Miembro conocido
:oops: "la denegación por escrito por parte de la Seguridad Social de la solicitud de inclusión del cónyuge o hijos menores en el Régimen general de la Seguridad Social?"😵‍💫

A través de idc autónomo se puede acreditar (de aquella manera) el vínculo del autónomo como colaborador... en importass también sale algo... una info genérica por pantalla. Pero esa denegación por escrito es como pedir denegación por escrito de inclusión de un empleado en el RETA, toca tirar de normativa.

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DANI ML

Miembro conocido
Buf, este tema me temo que lo conozco bien. Me ha traído de cabeza desde hace décadas. La clave está en la pregunta frecuente AEAT que adjunto. Para que AEAT reconozca como deducible el salario del cónyuge, tiene, o bien que estar en RG, o bien que esté en RETA pero porque TGSS haya denegado su inscripción en RG. Desde hace décadas, siempre, antes de dar de alta a un cónyuge colaborador, iba con un escrito a Tesorería, explicando la situación y solicitando la denegación por escrito. Sin eso, no cursaba el RETA. Solo había un funcionario en toda la administración que sabía del tema. El resto me lo hacían casi dictándoles yo el contenido. El año pasado tuve el mismo tema. Pedí en Casia la denegación, y oh sorpresa, me encuentro con que no me deniegan el RG porque supuestamente desde hace unos años es posible la contratación del cónyuge en RG. Incluso tiran de cierta ironía ("sugieren" la lectura de....). Adjunto la respuesta.
Con lo cual tenemos un pez que se muerde la cola:
- Si doy de alta al cónyuge en RG, me pueden venir en un futuro con que el alta no es correcta, porque aunque se pueda bonificar, sigue presumiéndose la inexistencia de relación laboral (tema debatido en el foro) (de hecho, tuve un caso: tras varias consultas y escritos a la TGSS, di de alta al cónyuge en RG; tras una inspección rutinaria, lo detectaron y nos hicieron cambiar a RETA, sin sanción). Conclusión: línea roja para mi: nunca daré de alta a un cónyuge en RG
- Si solicito a TGSS que deniegue la inscripción en RG, me dirán que no la deniegan porque ahora es posible.
- Si no tengo la denegación y le doy de alta en RETA, AEAT me puede denegar la deducción del salario. Conclusión: línea roja para mi: no haré ninguna nómina a cónyuges colabores de un autónomo individual.
Así, ¿quieres contratar al cónyuge? RETA y sin nómina

En tu caso, quizá puedas igualmente hacer consulta a Casia, identificando a los dos, y explicando que hay convivencia, que no se da la situación de ajeneidad etc..... para ver si tienes suerte y te contestan que efectivamente corresponde RETA. Y después hay que tener suerte de que AEAT acepte esa contestación, posterior al alta, como válida para dar por cumplido lo que piden.

Si al final sale mal, siempre se puede pedir que se anule el rendimiento de trabajo para el cónyuge, como se indica en una consulta vinculante. Si la renta fue conjunta, mitigará en gran parte el efecto de quitar la deducción del salario. Si fue individual, pues igual no sirve para nada, sobre todo si la nómina era pequeña y quizá el cónyuge ni tenía que hacer la renta.
 

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Gayane

Nuevo miembro
Gracias por las respuestas!!!

Es la segunda que inspección que tenemos que nos piden la denegación por escrito. He hecho diferentes casias y siempre responden con un articulo o me dicen que no hay ningún certificado encuadramiento o que no hay rechazo por escrito. Como el alta lo hace el autorizado Red hasta que no tengas inspección no pasa nada....

La primera inspección que ya esta cerrada, no nos aceptaron las respuestas de las casias e hicimos justo lo que dices, solicitando que quiten los rendimientos de trabajo de la renta de mujer. Pero que nos lo pidan una segunda vez ya fastidia porque ya es algo común y a más que nos pidan algo que no exista.

Adjunto la ultima contestación de ellos. Estoy a la espera de otra, me atiendo una que entendía la situación y me pidió los requerimientos para hacer una consulta mayor. Ya os diré que me contestan al final.
 

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Cachilipox

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Esa petición deriva de alguna consulta vinculante ya histórica.
Lo curioso es que tal petición de documentación no tiene base ni amparo legal alguna.
De hecho, lo que literalmente piden es un "certificado de haber intentado INCUMPLIR la normativa, pero no pudiste porque la TGSS se dio cuenta...."

Yo les respondería con el literal de la ley IRPF:

Ley 35/2006 del IRPF
Art. 30.2.2ª
"Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios"

Si te fijas, los únicos requisitos documentales exigibles son:
.- Contrato laboral
.- Afiliación a régimen de la seguridad social (el que corresponda)

Es más, en el el propio Manual del IRPF, hay un recuadro muy destacado y chulo, donde tampoco se menciona para nada eso de la "denegación de afiliación en RG".
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Gayane

Nuevo miembro
Buenos días,

Gracias por las respuestas!!

Alegue el primer requerimiento con este articulo pero lo que pasa que ellos como regimen correspondiente entienden el Regimen general.....ponen como ejemplo una consulta vinculante, V1362-17, hay varios las verdad y todos con la misma respuesta. .

Hacen su interpretación y de allí no salen :ROFLMAO:
 

Nikki_sp

Miembro conocido
y no se podria enfocar el tema desde la ausencia de dependencia? el conyuge de un autonomo tiene libertad para organizar las cosas como el quiera, no hay dependenciani ajeneidad, no hay relacion laboral, no hay regimen general y solo te queda el Reta.

En tema encuadramientos AEAT no entiende, pero nosotros si.

Y por reduccion al absurdo si el conyuge o hijos van a RG ¿para quien serviria la figura del autonomo colaborador?
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Por romper una lanza en favor de la AEAT.
Realmente lo único que quieren/necesitan es "algo" de la TGSS que diga que ese RETA es el RETA de un "asimilado a trabajador" y no de un titular de actividad económica.
Y eso es relativamente fácil de conseguir de una forma "pedestre":
Con la debida antelación, se presenta de forma presencial un Modelo TA.2/S en papel de toda la vida.
Obviamente te lo deniegan (como debe ser), y obtienes tu resolución denegando la inscripción por bla bla bla.
A continuación, de forma anticipada, cursas el alta en RETA colaborador de forma telemática normal y corriente.
 

Elena-Z

Miembro activo
A mi hace ya tiempo en TGSS me dijeron que no tenían porqué emitir un certificado, resolución, etc... de lo que ya de por sí dice la ley. Y es normal.

Lo malo es que como decis más arriba, entre administraciones no se enteran, no se quieren enterar, o los funcionarios se limitan a su parcelita y lo que hay un metro más allá, no les preocupa.

En este caso concreto, se me ocurre que presentes el alta de autónomos de la mujer donde constará quien es el autónomo principal... o mejor todavía... como también te dicen... un casia. Te van a tener que contestar sí o sí.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
y de hacer un contrato al conyuge ¿que contenido debe tener? Porque voy a hacer uno para compulsarlo y que cuando me lo pidan tener el contrato con algun sello de una oficina publica.

Al no haber modelo oficial entiendo que seria un contrato muy basico, sujetos del contrato, objeto del contrato, y en la causa que voy a poner que el contrato se celebra expresamente para solventar cualquier posible discrepancia con AEAT, puesto que es el unico organismo que solicita que se haga un contrato de trabajo entre conyuges.
 

Elena-Z

Miembro activo
y de hacer un contrato al conyuge ¿que contenido debe tener? Porque voy a hacer uno para compulsarlo y que cuando me lo pidan tener el contrato con algun sello de una oficina publica.

Al no haber modelo oficial entiendo que seria un contrato muy basico, sujetos del contrato, objeto del contrato, y en la causa que voy a poner que el contrato se celebra expresamente para solventar cualquier posible discrepancia con AEAT, puesto que es el unico organismo que solicita que se haga un contrato de trabajo entre conyuges.
YO utilizaria un modelo de los "normales" de régimen general, pero en clausulas adicionales "contaría la historia". Porque telita...
 

Gayane

Nuevo miembro
A mi hace ya tiempo en TGSS me dijeron que no tenían porqué emitir un certificado, resolución, etc... de lo que ya de por sí dice la ley. Y es normal.

Lo malo es que como decis más arriba, entre administraciones no se enteran, no se quieren enterar, o los funcionarios se limitan a su parcelita y lo que hay un metro más allá, no les preocupa.

En este caso concreto, se me ocurre que presentes el alta de autónomos de la mujer donde constará quien es el autónomo principal... o mejor todavía... como también te dicen... un casia. Te van a tener que contestar sí o sí.
Antes me contestaban cintando el articulo, está vez al menos me han que dicho que no se puede obtener. Y por registro electrónico o algun otro medio les escribiré cuando tenga la contestación de las alegaciones.

No importa si consta o no el autónomo titular de explotación, porque en la otra inspección que tuvimos como el alta era de hace años en la resolución de alta lo ponía.

A ver si viene tenemos un caso de alta de colaborador familiar y hacemos pruebas con su alta a ver si hay algún rechazo, como por ejemplo enviarle a la ofician de TGSS como lo decia @Cachilipox
 

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AFG

Miembro
No entiendo que se pueda presentar un TA/2
Por romper una lanza en favor de la AEAT.
Realmente lo único que quieren/necesitan es "algo" de la TGSS que diga que ese RETA es el RETA de un "asimilado a trabajador" y no de un titular de actividad económica.
Y eso es relativamente fácil de conseguir de una forma "pedestre":
Con la debida antelación, se presenta de forma presencial un Modelo TA.2/S en papel de toda la vida.
Obviamente te lo deniegan (como debe ser), y obtienes tu resolución denegando la inscripción por bla bla bla.
A continuación, de forma anticipada, cursas el alta en RETA colaborador de forma telemática normal y corriente.
No entiendo lo que dices de presentar de forma presencia el TA.2/S
1. Te obligan a hacerlo por sistema RED y no cogen nada presencialmente
2. Si vas a la S.Social te dicen que te vayas y que lo hagas por Internet
 
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