En las Instrucciones de la Plantilla a enviar para la Solicitud Colectiva de Prestaciones (línea 5) NO aparece la situación de IT, a diferencia de las que en su día se remitieron para la solicitud Inicial de las prestaciones derivadas de los Ertes COVID-19. En las que se Indicaba NO se debían de incluir los empleados en situación de IT
¿Se deberá de Incluir en la Solicitud Colectiva de Prestaciones por Desempleo Al haberse concedido la AL la prórroga del ERTE FM hasta el 28-02-2022, al empleado afectado por el Erte, que su situación es la de Incapacidad Temporal IT. Siendo la prestación abonada por la empresa mediante PAGO DELEGADO, ya que al producirse la baja por enfermedad el empleado se encontraba en ACTIVO – TRABAJANDO (No Suspendido)?
Quizás si se deberán de incluir a los empleados que les sobrevino la situación de I.T. estando en SUSPENSION y percibiendo la prestación del SEPE??
Agradecido por los comentarios .
¿Se deberá de Incluir en la Solicitud Colectiva de Prestaciones por Desempleo Al haberse concedido la AL la prórroga del ERTE FM hasta el 28-02-2022, al empleado afectado por el Erte, que su situación es la de Incapacidad Temporal IT. Siendo la prestación abonada por la empresa mediante PAGO DELEGADO, ya que al producirse la baja por enfermedad el empleado se encontraba en ACTIVO – TRABAJANDO (No Suspendido)?
Quizás si se deberán de incluir a los empleados que les sobrevino la situación de I.T. estando en SUSPENSION y percibiendo la prestación del SEPE??
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