Solicitud de documentos a empresa

signifer

Miembro
Buenas tardes,

Tiene alguna obligación una empresa de facilitarle nóminas y otros documentos a un trabajador que finalizó la relación laboral hace más de 18 meses.

Típico trabajador que no archiva sus nóminas y papeles y ahora los necesita. Pide las doce últimas nóminas de la relación laboral. Ya digo que de la última que pide habrían pasado más 18 meses. De la primera más de 30 meses.

Es un trabajo tener prepara todo eso. Yo creo que obligación ninguna, solo por buena relación se podría hacer.

¿Qué hacéis en estos casos?

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí, por supuesto: existe obligación de guardar la información de nómina hasta que la responsabilidad de la empresa al respecto acabe. Y él tiene el derecho al acceso de acuerdo a la Ley 15/1999.
 

signifer

Miembro
La LOPD entiendo que le faculta para acceder a los datos personales que la empresa puede mantener de él, pero, ¿por qué obligaría a volver a darle un recibo de nómina que ya se entrego en su día?

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
El artículo 15 de la ley orgánica de protección de datos establece que toda persona puede obtener información de datos personales que estén siendo tratados, cno lo que aquí, entiendo se ampara el derecho del trabajador a obtener copia de su nómina,  aún y cuando le fuese ya entregada.
 

Mr. White

Miembro activo
Fernando, el tipo causó baja hace 18 meses y pide nóminas de hace 30 meses, por lo que esas nóminas no están siendo tratadas a día de hoy...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, la definición de tratamiento de datos es muy amplia según la LOPD. El mero hecho de tenerlos archivados, ya es tratamiento en sí.
 

Mr. White

Miembro activo
Tan fácil como decir que no siendo pertinente ni necesaria la conservación de dichos datos, se han cancelado.

Y si se han cancelado, se impide su tratamiento "excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades".

Así que ni por ahí.
 

fundación

Miembro conocido
A veces han pedido documentos así y se ha tratado como favor, en los últimos tiempos se envían directamente de la aplicación de nóminas al correo electrónico del interesado, y ya que se apañe.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, si se pide con educación y bien, sin exigencias de tiempos, no creo que ninguna empresa lo niegue.

Y sí, lo de enviarla por email es lo mejor para todos.
 

Clo

Nuevo miembro
Es buena idea, pero ya verás que el trabajador no tendrá impresora, se le habrá roto el ordenador, etc,...  La cuestión es que siempre nos hacen trabajar! ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahí tienes razón, Mr. White: el bloqueo, en principio, sólo obliga a entregar datos para responsabilidades derivadas del tratamiento, pero ello no cubre que el trabajador necesite la nómina para un préstamo si la ha perdido previamente.
 

signifer

Miembro
fundación dijo:
A veces han pedido documentos así y se ha tratado como favor, en los últimos tiempos se envían directamente de la aplicación de nóminas al correo electrónico del interesado, y ya que se apañe.

Estas nóminas que se envía por email, en principio no estaría firmada por la empresa. Si la quiere aportar para algo "oficial" ¿la podría pedir firmada?.

Yo en principio estoy con Mr White, no veo que haya obligación de facilitarle nada. Por buena relación, lo que se pueda.

Saludos

 
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