solicitud desempleo

Niema

Miembro activo
buenos días
en un despido que se está impugnando, se puede solicitar el paro cuando la sentencia alcance firmeza?
o solo se tienen 15 días desde que se cursa la baja?
no enviaron el certemp y el sepe no requirió de oficio a la empresa
hemos tenido que requerirlos mediante burofax, avisando a ITSS.

No obstante, no sabemos si es posible solicitar el paro cuando la sentencia alcance firmeza, aunque fuera improcedente. Pero que no pierda la cotización por el desempleo contributivo de este período. Porque yo entiendo que sí se podría tener por cotizado o no?

podéis ayudarnos?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Ante un despido entiendo que la obligación de solicitar el paro en plazo es del trabajador y la de la empresa mandar el certificado al sepe, si el trabajador y la empresa no mueven ficha entiendo que el sepe tampoco hace nada de oficio.
Una vez que tenga la sentencia debera solicitar al sepe la revisión según el resultadop de la misma si procede
Lo que no se es si pierde el derecho al no haber solicitado el desempleo una vez comunicada por la empresa el despido y pasado el plazo de 15 días.. yo contactaría con el SEPE
 
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Niema

Miembro activo
Ante un despido entiendo que la obligación de solicitar el paro en plazo es del trabajador y la de la empresa mandar el certificado al sepe, si el trabajador y la empresa no mueven ficha entiendo que el sepe tampoco hace nada de oficio
hola tronchacadenas, gracias por contestar
la trabajadora fue al SEPE a solicitar la prestación y la empresa no envió el certificado
lo ha enviado ahora, cinco meses después, con una causa de despido distinta a la de la carta...
ahora con el certificado enviado, la trabajadora ha procedido a la solicitud del desempleo
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pues si lo solicitó en plazo supongo que deberán ajustarle y pagarle la prestación que corresponda antes de la sentencia y ajustarla/devolver lo que proceda después en función del resultado de la sentencia
Vaya tela con el sepe 5 meses sin cobrar :cautious:
 

fundación

Miembro conocido
Mal mal por el SEPE.

Tanto si la empresa se niega a entregarte la documentación, como si ha desaparecido, debes solicitar la prestación acompañada del impreso "Declaración de carencia de documentación" en la solicitud de prestaciones, que te será proporcionado por la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este, en el caso de que la empresa se niegue a facilitarte la documentación, requerirá directamente al empresario o empresaria la entrega de la misma.

Si la empresa ha desaparecido, debes indicarlo en el impreso de declaración citado y el Servicio Público de Empleo Estatal intentará ponerse en contacto con ella, directamente o por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de fuerza mayor, el certificado de empresa o los documentos de cotización (TC), en su caso, pueden sustituirse por otros medios de prueba.



Por otro lado, https://javiersagardoy.com/informac...el-contributivo/situacion-legal-de-desempleo-

La decisión extintiva del empresario se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, sin que su impugnación judicial impida el nacimiento del derecho a la prestación. No obstante, cuando el trabajador impugne el despido, la dinámica de la protección podrá verse afectada en función del resultado del proceso, en los términos siguientes:

1º- Reconocimiento de la improcedencia del despido y opción por la indemnización:

a) Si el trabajador no tiene derecho a salarios de tramitación, continuará percibiendo las prestaciones por desempleo. Si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que las haya solicitado en los 15 días siguientes a la concurrencia de la situación legal de desempleo, tomando como fecha inicial para tal solicitud la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

b) Si el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones por desempleo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación de pago de dichos salarios. Si estuviera percibiendo las prestaciones por desempleo a partir del despido, pero con posterioridad la calificación de aquel como improcedente implicase el abono de salarios de tramitación, dejará de percibirlas, considerándose indebidas en caso de doble percepción de salarios de tramitación y prestación por desempleo (salvo que no se hubieran percibido salarios de tramitación por insolvencia del empresario), pudiendo volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación de pago de dichos salarios, previa regularización por la Entidad gestora del derecho inicialmente reconocido. En ambos casos, el trabajador debe solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo de 15 días desde que se produce la situación legal de desempleo, tomando como fecha inicial para tal solicitud la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación. El incumplimiento de esta obligación así como la omisión de instar una nueva solicitud no conlleva para el trabajador otro efecto que el reintegro de la prestación concurrente con los salarios de tramitación, es decir la del período al que se extiende la incompatibilidad de la prestación y los salarios de tramitación, sin que la devolución abarque a la totalidad de la prestación percibida.

Si la sentencia que declarara la improcedencia del despido fuera recurrida, y el empresario hubiera optado por la indemnización, durante la tramitación del recurso, el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo en función del período de cotización previa. A efectos del reconocimiento de un derecho posterior a prestación por desempleo, el período de disfrute durante el tiempo de tramitación del recurso se considera de ocupación cotizada. En los supuestos de despido improcedente, el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social por el período correspondiente a los salarios de tramitación, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

2º- Opción por la readmisión del trabajador: Cuando se produzca la readmisión del trabajador o el cumplimiento alternativo de la misma, las prestaciones por desempleo percibidas se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. En este caso, la Entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones y reclamará a la TGSS las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las mismas. Por su parte, el empresario deberá ingresar a la Entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir y que hubieran correspondido por la readmisión, con el límite de la suma de tales salarios. Si lo indebidamente percibido por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo es superior a lo que le corresponde como salario, deberá reintegrar el exceso a la Entidad gestora. Por otra parte, en este caso el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

3º- Extinción del contrato por resolución judicial por incumplimiento o imposibilidad de readmisión: En los supuestos de readmisión incumplida o imposible en los que se declare judicialmente la extinción del contrato, el trabajador comenzará a percibir las prestaciones por desempleo, si no las estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral, procediéndose como en el primer supuesto, de reconocimiento de la improcedencia del despido con opción por la indemnización, respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral y respecto de las cotizaciones, en orden a su regularización y compensación.


Despido por causas objetivas: En el caso de despido por causas objetivas, la situación legal de desempleo se acreditará mediante la comunicación escrita al trabajador de la carta de despido, o mediante el acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva en los términos previstos con carácter general para el despido. Igualmente, la decisión extintiva del empresario se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, siempre que conste la causa y fecha de efectos de dicha situación. En el supuesto de que se impugne judicialmente, la prestación se devenga desde que se produce el cese por decisión de la empresa, sin que deba esperarse a la resolución judicial, no obstante, cuando el trabajador impugne el despido, el alcance de la protección podrá verse afectado en función del resultado del proceso, en los mismos términos del apartado anterior en relación con el despido disciplinario
 

Niema

Miembro activo
El tema es que quiere solicitar convenio especial con 23 años de cotización, entonces yo entiendo que los dos años dedesempleo si o si tiene que echarlos
o un año solo, para cotizar, dado que el plazo del convenio especial es de un año desde que se origina el hecho causante, esto es, el despido.
no obstante, como el sepe la mandó a paseo porque la empresa no había enviado el certificado y lo ha hecho ahora con una motivación del despido que no se corresponde con la que firmó nuestra representada, entendemo sque si lo pide ahora con el certificado recién enviado s elo tendrían que dar, con efectos retroactivos al menos de cotización hasta la fecha del despido hace cinco meses, y después cuando se cumpla el año solicitar el convenio especial.
lo véis así? por favor ayuda, es la primera vez q llevo convenio especial y no sé si este procedimeinto es correcto
 
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