solicitud desempleo

dudas

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Un trabajador cesa voluntariamente en una empresa porque estaba descontento. Al poco empieza a trabajar en una empresa haciendo una sustitución por vacaciones de otro trabajador. En la empresa donde estaba descontento cotizó por 4 años y la sustitución de vacaciones fué solo de 15 días, ¿tendría derecho a la prestación de desempleo al acabar ese contrato de 15 días?
Muchas gracias 

Saludos
 

archilla

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Si el contrato era real, y la causa real y estaba bien hecho y la fecha de fin prevista no tendría que tener ningún problema para poder solicitar el desempleo.
 

uxio

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Una situacion asi sin duda "huele" y puede dar lugar a que la entidad gestora envie a la inspeccion de trabajo y os recuerdo lo que dice el articulo 26 de la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

cito :

"Artículo 26. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.

La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.

La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo. "

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, uxio, pero también es cierto que el fraude de ley se debe probar, y no vale con presuponerlo. A nadie le impide marchar voluntariamente de una empresa y, después, hacer una interinidad que realmente existe.
 

dudas

Nuevo miembro
La verdad que en este caso es real esa interinidad pero según lo que dice Uxio podría dar lugar a suspicacias, me imagino que habrá que probar ante la Inspección que la relación laboral de 15 días es real, espero que tengan medios de prueba en caso de Inspección ... Muchas gracias. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero aquí la suspicacia es clara.
Puede ocurrir que deje un trabajo por otro, porque me pueda parecer una mejora (del tipo que sea: salario, estabilidad, carrera profesional, proximidad...) y salir la cosa mal, por ej me despiden (si resulta que no supero el periodod de prueba sin que hayan pasado 3 meses de la baja anterior, aunque no haya intención de fraude, como sabéis, la cosa es clara y automática, no hya derecho a prestación).

Pero si dejo un trabajo estable, con 4 años de antigüedad, por otro que sabe que simplemente es una sustitución de 15 días...
vale, el fraude hay que probarlo, pero yo creo que la cosa canta lo suficiente, ¿no?
 

dudas

Nuevo miembro
En este caso el trabajador estaba quemado y las condiciones eran muy malas por lo que decidió abandonar el trabajo, además tiene la posibilidad de otro trabajo a corto plazo. Entre medias le ha salido esta sustitución de 15 días ... pero claro, para el Inem le puede parecer premeditado y me parece normal que se inspeccione ... y más en estos tiempos ...  a veces pagan justos por pecadores.

Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que dejar un trabajo"por estar quemado" no supone estar en situacion legal de desempleo aunque aceptes entremedio un contrato de sustitución de 15 días.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, en teoría, la extinción del contrato último por llegar a su término sí que supondría estar en situación  legal de desempleo, pero en ese contexto (baja voluntaria de una relacion laboral indefinida de 4 años  y que el nuevo contrato tuviera una duración de 15 días), a poco que reparen en ello (y no será muy dicifil hacerlo), la presunción de fraude será clara y habrá agumentos para defenderla.
 
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