Yo flipo con algunos jueces... ¿entonces que son las horas complementarias?
Sin embargo, cuando los excesos de jornada se producen en un contrato (el "a tiempo parcial") que contempla ya una jornada sensiblemente inferior a la máxima ordinaria, respecto al que la propia ley (el art. 12 ET ) prevé
la posibilidad de realizar horas por encima de las pactadas, pero las califica y regula minuciosamente con un
régimen jurídico distinto y muy riguroso, carece de sentido que esos excesos pudieran tener también, como
referencia, la misma jornada máxima legal, porque de ser así quedaría vacía de contenido la propia regulación
de las horas complementarias que, cumplieran o no las reglas del art. 12.5 ET , obtendrían el mismo tratamiento
retributivo que el de las ordinarias.