Cachilipox dijo:Mr. White dijo:Hay acumulación de tareas y se trata de la actividad normal de la empresa, no hay que darle más vueltas, otra cosa es que la gente del Supremo no ha pisado una empresa en su vida (como mucho un despacho top de abogados, no una PYME,...) y sueltan cada bobada que a la gente del mundo normal nos rompe los esquemas...el derecho teórico muy bonito es, pero de práctico los bemoles...y un derecho que se aleja de la calle no es derecho es filosofía...
Discrepo de tu NO-argumento, Mr. White.
A ver, de lo que se está discutiendo es de si al trabajador que contratas solo para ocupar la vacante por libranza vacacional, a su finalización le corresponde una indemnización de:
a.- 0 días, por ser meramente un contrato de interinidad
b.- 12 días, por ser su naturaleza un contrado eventual o por obra y servicio
c.- 33 días, por ser su naturaleza indefinido
Por supuesto que los miembros del TS saben y conocen cual es el pelaje habitual del empresario pymero español: cuanto menos pague, mejor, y si puedo pagar 0 días, mejor que 1. Y si la ley me hace pagar 3 días (lo que correspondería por 33 días/año en caso de una suplencia de 1 mes), pongo el grito en el cielo y clamo por el escándalo.
Y realmente es una estupidez, ya que bien interpretada la cosa se puede vender perfectamente como "mira, te voy a pagar tanto, pero de esta manera, un 90 % es salario normal, con su cotización e IRPF, y un 10 % será indemnización, libre de impuestos".
Tal y como somos en este pais, empresarios pymeros y trabajadores, eso de evitar -legalmente- una parte de IRPF y de cotización a la SS, aplaudirían hasta con las orejas. Solo hay que saberlo explicar y vender.
Lo vemos diferente, compañero.