STS improcedencia contratos interinidad para sustituir vacaciones y otras

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Mr. White dijo:
Hay acumulación de tareas y se trata de la actividad normal de la empresa, no hay que darle más vueltas, otra cosa es que la gente del Supremo no ha pisado una empresa en su vida (como mucho un despacho top de abogados, no una PYME,...) y sueltan cada bobada que a la gente del mundo normal nos rompe los esquemas...el derecho teórico muy bonito es, pero de práctico los bemoles...y un derecho que se aleja de la calle no es derecho es filosofía...

Discrepo de tu NO-argumento, Mr. White.
A ver, de lo que se está discutiendo es de si al trabajador que contratas solo para ocupar la vacante por libranza vacacional, a su finalización le corresponde una indemnización de:
a.- 0 días, por ser meramente un contrato de interinidad
b.- 12 días, por ser su naturaleza un contrado eventual o por obra y servicio
c.- 33 días, por ser su naturaleza indefinido

Por supuesto que los miembros del TS saben y conocen cual es el pelaje habitual del empresario pymero español: cuanto menos pague, mejor, y si puedo pagar 0 días, mejor que 1. Y si la ley me hace pagar 3 días (lo que correspondería por 33 días/año en caso de una suplencia de 1 mes), pongo el grito en el cielo y clamo por el escándalo.

Y realmente es una estupidez, ya que bien interpretada la cosa se puede vender perfectamente como "mira, te voy a pagar tanto, pero de esta manera, un 90 % es salario normal, con su cotización e IRPF, y un 10 % será indemnización, libre de impuestos".
Tal y como somos en este pais, empresarios pymeros y trabajadores, eso de evitar -legalmente- una parte de IRPF y de cotización a la SS, aplaudirían hasta con las orejas. Solo hay que saberlo explicar y vender.

Lo vemos diferente, compañero.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Diferente sería, si las vacaciones siempre coinciden, más o menos, en las mismas fechas, en concertar un fijo discontinuo, eso sí.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
Pues yo no veo otro contrato que no sea temporal para cubrir vacaciones. Y dentro de los temporales, no es ni obra o servicio ni se cubre a un trabajador con reserva del puesto de trabajo, puesto que su contrato no se suspede por ningún motivo.

Porque la naturaleza del contrato esta clara que no es indefinida, y un fijo discontinuo desde el punto de vista operativo como que no.

A no ser que se inventen una nueva modalidad de contrato temporal "por sustitución de trabajadores en disfrute vacacional"

Un trabajador veterano (pre-jubilado) trabaja efectivamente 3 meses en un año entero ¿Cual es la modalidad de contrato que se le debe realizar?

Otro trabajador de esa misma empresa, trabaja efectivamente 3 meses en un año entero, coincidiendo su periodo de trabajo con el calendario vacacional del resto de trabajadores. Si es posible, la empresa prefiere contar año tras año con la misma persona, ya que conoce bien las tareas y procedimientos ¿Cual es el contrato que se le debería realizar?

Otra empresa normalmente cierra por vacaciones, aprovechando ese mes para darle las vacacioens a todos sus trabajadores, que ya han programado su asueto y viajes. Sorpresivamente le entra un pedido grande y muy rentable, ya sea de un cliente con compromiso, ya sea de un posible nuevo cliente. La emrpesa necesitaría contar con 3 trabajadores para un mes de faena ¿Cual es el contrato que se les debería realizar?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Lo vemos diferente, compañero.

Argumentos haylos, en uno u otro sentido. No por nada esto ha salido de una casación del TS. Pero pretender darle carpetazo al asunto con un mero y superficial "ad personam",.... Pues como que no. Y menos de personas normalmente tan bien documentadas y con capacidad argumentativa como tú.
 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Nikki_sp dijo:
Pues yo no veo otro contrato que no sea temporal para cubrir vacaciones. Y dentro de los temporales, no es ni obra o servicio ni se cubre a un trabajador con reserva del puesto de trabajo, puesto que su contrato no se suspede por ningún motivo.

Porque la naturaleza del contrato esta clara que no es indefinida, y un fijo discontinuo desde el punto de vista operativo como que no.

A no ser que se inventen una nueva modalidad de contrato temporal "por sustitución de trabajadores en disfrute vacacional"

Un trabajador veterano (pre-jubilado) trabaja efectivamente 3 meses en un año entero ¿Cual es la modalidad de contrato que se le debe realizar?

Otro trabajador de esa misma empresa, trabaja efectivamente 3 meses en un año entero, coincidiendo su periodo de trabajo con el calendario vacacional del resto de trabajadores. Si es posible, la empresa prefiere contar año tras año con la misma persona, ya que conoce bien las tareas y procedimientos ¿Cual es el contrato que se le debería realizar?

Otra empresa normalmente cierra por vacaciones, aprovechando ese mes para darle las vacacioens a todos sus trabajadores, que ya han programado su asueto y viajes. Sorpresivamente le entra un pedido grande y muy rentable, ya sea de un cliente con compromiso, ya sea de un posible nuevo cliente. La emrpesa necesitaría contar con 3 trabajadores para un mes de faena ¿Cual es el contrato que se les debería realizar?
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Yo quiero trabajar también tres meses al año, deben pagar muy bien, ¿dónde hay que apuntarse?
 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Mr. White dijo:
Lo vemos diferente, compañero.

Argumentos haylos, en uno u otro sentido. No por nada esto ha salido de una casación del TS. Pero pretender darle carpetazo al asunto con un mero y superficial "ad personam",.... Pues como que no. Y menos de personas normalmente tan bien documentadas y con capacidad argumentativa como tú.

Pásame las normas de debate del foro cuando puedas, no me gustaría causarte otro enojo por estos carpetazos locos que a veces me dan...menos aún en estas fechas...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Es sencillo,creo yo. A ver, si siempre realizo vacaciones en agosto, pues contrato indefinido a tiempo parcial. si realizo siempre vacaciones en los meses entre julio y agosto, pues fijo discontinuo. Si me sale un trabajo extra, como dice Cahilipox, pues uno por circunstancias.
 

Mr. White

Miembro activo
Eso de tener una persona dispuesta a trabajar solo el mes de agosto, dos meses, es de ciencia ficción...te manda a tomar por culo en cuanto le salga algo más estable, suma una persona por puesto o perfil que puede tener una empresa...en fin, esto no es bambi y no dejan de ser soluciones jurídicas alejadas del mundo real...al final tengo un pico de trabajo que me genera la propia rotación de vacaciones, salen unos, vuelven otros, los que sustituyen no producen igual que uno que lleva 20 años en el puesto,...

Vamos, lo que ha venido aceptando el Supremo hasta que ha abierto el melón con esa sentencia...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Eso de tener una persona dispuesta a trabajar solo el mes de agosto, dos meses, es de ciencia ficción...

Ahí le has dado. O sea, no es un asunto de cual sea la formalidad que corresponde, sino de las condiciones que ofreces.

Bueno, el melón que abre el fundamento de la sentencia es que si de cara al año 2 no reincorporas al trabajador contratado el año 1, éste podría instar una demanda por despido improcedente. (aplicable al caso de suplentes por vacaciones sin amparo en contrato eventual)

Y sí que hay trabajadores perfectamente dispuestos a trabajar solo 1 o 2 meses de verano, siempre y cuando sea en adecuadas condiciones y remuneraciones. Estudiantes universitarios, por ejemplo.
 

Mr. White

Miembro activo
Claro, que en España toda la gente se coge las vacaciones todo el mes de julio o todo el mes de agosto...del 1 al 30...una semana a la playa y el resto al pueblo, a las fiestas...

A mi el eventual, bien justificado el pico por las vacaciones de Fulano, Mengano,..., con su indemnización 12 días, me parece una opción muy cercana a la realidad y tambien a la legalidad... si ya nos ponemos exquisitos, me río yo de los eventuales por campaña de navidad....


 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, la campaña de navidad es un claro fijo discontinuo, no un eventual. Más claro aún que las vacaciones. Otra cosa, claro, es que al tío le interese o no ser fijo discontinuo, pero la ley es clara en relación a este tipo de contrato.
 

Mr. White

Miembro activo
Será un claro fijo discontinuo, pero se hacen eventuales y está bendecido... lo que pone más de relieve que para sustituir por vacaciones cabe eventual...y si no vale eventual para lo segundo, tampoco para lo primero...


 
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