Subida cotización desempleo régimen hogar.

Cachilipox

Miembro conocido
No he visto que se haya comentado, pero ya está vigente.
La cotización por desempleo del SE Hogar, que era del 6,05 % (5 % + 1,05 %), pasa a ser "nominalmente" los mismos tipos que el resto del RG:
7,05 % en contrato indefinido y 8,30 % en contratos temporales.

Supongo que se mantiene la bonificación del 80% de la cuota empresarial, así que los tipos efectivos quedarían en:
Contrato indefinido: 1,10 % + 1,55 % = 2,65 % (vs el 2,05 % efectivo anterior)
Contrato temporal: 1,34 % + 1,60 % = 2,94 % (vs el 2,05 % efectivo anterior)

Supongo, además, que nuestra bienamada TGSS se dejará de tonterías, y habilitará de forma fácil y efectiva la mecanización de claves de contratación temporal (y no como ahora, que de entrada solo te dan 100, 200 y 300, y el resto a CASIA, si es que tienen a bien proceder).
Desde el 01/01/2023 ya existen diferencias en la cotización según el tipo de contrato.
 

TMT

Miembro activo
Según el art 122.once de la LPGE la cotización por desempleo de las empleados de hogar es:

Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento del que el 6,70 por
ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento a cargo del empleado

Es correcto? El A3 no lo ha actualizado asi y todas las informaciones que me llegan hablan de los tipos por desempleo anteriores
 

africallora

Miembro conocido
Buenas,

Mi impresión al respecto es que se ha cometeido una errata en esos dos puntos y tendrá que ser subsanada. El Real Decreto-ley 16/2022 prevalece y supedita lo expuesto en la LPGE, entre otras cosas, porque, todo lo concerniente al Desempleo de EH de hogar y los cambios que aparecen en él perduran hasta 2024. Y después, tendrán que ser valorados. (sic). En EH nunca ha habido diferencias entre las cotizaciones que se aplican a los contratos fijos y temporales. Se debe publicar una Ley al respecto para poder proceder a ello. No se puede penalizar/ sumar un tanto % sobre lo inexistente.

Por lo que a mi respecta, en cuanto a desempleo y contratos, nada ha cambiado. Hay infinidad de cosas que sí...

Saludos.
___
PS. A primeros de 2022 se publicó el BOE concerniente al IMV. Poco desespués, se publico una corrección de errores de 17 páginas sobre una disposición que había en él. ¿Cómo se puede equivocar alguien en 17 páginas?... En una palabra o dos, tiene un pase, pero en 17 páginas...
 
Última edición:

TMT

Miembro activo
Pues en A3 ya lo han modificado con los porcentajes correspondientes a contrato temporal y contrato indefinido
 

africallora

Miembro conocido
Buenas,

Sí, estoy pendiente de la liquidación que me pasen y de la estimación que manden sobre las cotizaciones de las dos EH que tengo. Me temo que voy a estar equivocado y que han modificado los porcentajes en los contratos temporales e indefinidos.
Lo sabré en breve.

Saludos.
____
PS. Gracias por el aviso @Cachilipox
 
Arriba