Cachilipox
Miembro conocido
No he visto que se haya comentado, pero ya está vigente.
La cotización por desempleo del SE Hogar, que era del 6,05 % (5 % + 1,05 %), pasa a ser "nominalmente" los mismos tipos que el resto del RG:
7,05 % en contrato indefinido y 8,30 % en contratos temporales.
Supongo que se mantiene la bonificación del 80% de la cuota empresarial, así que los tipos efectivos quedarían en:
Contrato indefinido: 1,10 % + 1,55 % = 2,65 % (vs el 2,05 % efectivo anterior)
Contrato temporal: 1,34 % + 1,60 % = 2,94 % (vs el 2,05 % efectivo anterior)
Supongo, además, que nuestra bienamada TGSS se dejará de tonterías, y habilitará de forma fácil y efectiva la mecanización de claves de contratación temporal (y no como ahora, que de entrada solo te dan 100, 200 y 300, y el resto a CASIA, si es que tienen a bien proceder).
Desde el 01/01/2023 ya existen diferencias en la cotización según el tipo de contrato.
La cotización por desempleo del SE Hogar, que era del 6,05 % (5 % + 1,05 %), pasa a ser "nominalmente" los mismos tipos que el resto del RG:
7,05 % en contrato indefinido y 8,30 % en contratos temporales.
Supongo que se mantiene la bonificación del 80% de la cuota empresarial, así que los tipos efectivos quedarían en:
Contrato indefinido: 1,10 % + 1,55 % = 2,65 % (vs el 2,05 % efectivo anterior)
Contrato temporal: 1,34 % + 1,60 % = 2,94 % (vs el 2,05 % efectivo anterior)
Supongo, además, que nuestra bienamada TGSS se dejará de tonterías, y habilitará de forma fácil y efectiva la mecanización de claves de contratación temporal (y no como ahora, que de entrada solo te dan 100, 200 y 300, y el resto a CASIA, si es que tienen a bien proceder).
Desde el 01/01/2023 ya existen diferencias en la cotización según el tipo de contrato.