SUBIDA SALARIAL TRABAJADOR AYUNTAMIENTO

laboris

Miembro
Buenos días.
Me comentan un caso de un trabajador personal laboral de un Ayuntamiento de un pueblo pequeño donde no hay convenio colectivo, lleva varias años desde que le contrataron con el mismo salario, que esta por encima del SMI.
¿Podría reclamar subida salarial?

Gracias y un saludo
 

nayade

Miembro activo
Buenos días, a mí me acaba de entrar un Ayuntamiento como cliente, y me dicen que la subida de salarios se hará según el incremento pactado para las retribuciones del personal funcionario que se fija en la ley de presupuestos generales del estado.
Tengo pendiente mirar si eso es correcto, a sí que voy a aprovechar tu hilo, a ver si alguien nos indica si es posible hacer la subida en base a ello.
 

laboris

Miembro
Buenos días, a mí me acaba de entrar un Ayuntamiento como cliente, y me dicen que la subida de salarios se hará según el incremento pactado para las retribuciones del personal funcionario que se fija en la ley de presupuestos generales del estado.
Tengo pendiente mirar si eso es correcto, a sí que voy a aprovechar tu hilo, a ver si alguien nos indica si es posible hacer la subida en base a ello.
De acuerdo, si averiguas algo más por favor dímelo, muchas gracias!!
 

carloslugo

Miembro activo
efectivamente yo llevo uno pequeño sin convenio y a los personal laboral les incrementamos lo mismo que a los funcionarios , claro que por ejemplo los laborales que estan a SMI lógicamente se cumple con la ley .. y se les incrementa .... creo que en algunos sitios el personal laboral está por los convenios provinciales pero es un mal asunto ya que estos convenios no recogen las pecualiaridades de estas entidades...
 

nayade

Miembro activo
En el caso que tengo ahora, tienen convenio, pero me dicen que al estar el ayuntamiento adherido al acuerdo marco entre la Federación Regional de municipios y provincias de Castilla y Leon y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-F el incremento a aplicar es el de los funcionarios.
El ayuntamiento acaba de venir de cliente a la gestoría.
Hay trabajadores que no están actualizados a convenio y tampoco se les incrementó en su momento lo correspondiente a los funcionarios, por lo que tendré que hacer atrasos, entiendo que al estar adheridos a ese acuerdo marco, que se hizo en un pleno, puedo aplicar la subida de funcionarios sin problema ¿vosotros lo veis así?
El problema que veo es que como en 2023 no se les actualizó a nada, cuando lo haga lo tendré que hacer con el recargo del 20% y como justificación de los atrasos sería el pleno donde se adhieren a ese acuerdo marco, no?
Alguien le conoce este acuerdo??? o me puede decir si esto es correcto?
 

fundación

Miembro conocido
El acuerdo dice: Todas las entidades locales afectadas por el presente Acuerdo procederán a aplicar la modificación anual igual a la establecido para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público. Pero el que conozco es de 2010 con una duración de 5 años.
 
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nayade

Miembro activo
El acuerdo dice: Todas las entidades locales afectadas por el presente Acuerdo procederán a aplicar la modificación anual igual a la establecido para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público. Pero el que conozco es de 2010 con una duración de 5 años.
Es que no hay más
 

nayade

Miembro activo
El acuerdo dice: Todas las entidades locales afectadas por el presente Acuerdo procederán a aplicar la modificación anual igual a la establecido para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público. Pero el que conozco es de 2010 con una duración de 5 años.
Me dicen desde uno de los sindicatos que este acuerdo marco sigue en vigor.
Entonces, entendeis que se puede aplicar la subida, cuando se aprueben los presupuestos del estado sin problema? y el resto de años que no se ha subido nada aplicarla pero con el recargo del 20%?
otra duda que me surge es el tipo de cra, sería el de retribución por atrasos normativa y no el de convenio?
 
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