Buenos días.
En el convenio de un cliente viene esto:
"En el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacio nal de Estadística a nivel nacional vean superados las subidas salariales establecidas en los años 2023, 2024 y 2025, se podrá incrementar éstos hasta un punto porcentual anual. De igual manera, en ningún caso estas subidas podrán superar los 17 puntos porcentuales a la finalidad de la vigencia del convenio, por lo que existe una limitación del incremento total. Los importes así obtenidos se aplicarán a partir de la nómina de enero de 2026 y no tendrán efectos retroactivos para los conceptos salariales de 2022, 2023, 2024 y 2025"
Aquí cuando se habla del 2023, si por ejemplo en la tablas salariales en el convenio con respecto al 2022 hay una subida del 4%. ¿ y La subida del IPC para compararlo con la subida de las tablas salariales lo tengo que buscar en el ipc cerrado a 31.12.2022 o tendría que compararlo con el ipc cerrado a 31.12.2023?
Gracias.
En el convenio de un cliente viene esto:
"En el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacio nal de Estadística a nivel nacional vean superados las subidas salariales establecidas en los años 2023, 2024 y 2025, se podrá incrementar éstos hasta un punto porcentual anual. De igual manera, en ningún caso estas subidas podrán superar los 17 puntos porcentuales a la finalidad de la vigencia del convenio, por lo que existe una limitación del incremento total. Los importes así obtenidos se aplicarán a partir de la nómina de enero de 2026 y no tendrán efectos retroactivos para los conceptos salariales de 2022, 2023, 2024 y 2025"
Aquí cuando se habla del 2023, si por ejemplo en la tablas salariales en el convenio con respecto al 2022 hay una subida del 4%. ¿ y La subida del IPC para compararlo con la subida de las tablas salariales lo tengo que buscar en el ipc cerrado a 31.12.2022 o tendría que compararlo con el ipc cerrado a 31.12.2023?
Gracias.