SUBROGACIÓN -VACACIONES PENDIENTES

laboral consultas

Miembro activo
A ver cómo lo veis: trabajadores subrogados por una empresa, por un concurso ganado. Entiendo que las vacaciones en principio la empresa inicial tiene que liquidarles las vacaciones generadas y no disfrutadas con ellos, no? y la empresa nueva empieza el contador "0" a partir del alta en esa 2a empresa nueva, no?
 

rakelcita

Miembro activo
A ver cómo lo veis: trabajadores subrogados por una empresa, por un concurso ganado. Entiendo que las vacaciones en principio la empresa inicial tiene que liquidarles las vacaciones generadas y no disfrutadas con ellos, no? y la empresa nueva empieza el contador "0" a partir del alta en esa 2a empresa nueva, no?
Mira el convenio al que pertenezcan, yo en las subrogaciones que he hecho venía todo especificado en el convenio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no lo veo tan claro: la ley habla de que la nueva se subrogará en los derechos y obligaciones de la antigua. Y que las vacaciones solo se pagan si hay fin de la relación laboral. Entiendo que la nueva pagará las vacaciones que toquen de la anterior. Otra cosa son los pactos entre nueva y antigua empresa.
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, retomo el tema de las vacaciones con subrogación empresarial. La idea de la empresa saliente es liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas hasta la fecha de la subrogación para que los trabajadores no nos reclamen esas vacaciones que al final han generado con nosotros.
El tema es que no están de acuerdo y quieren disfrutarlas cuando formen parte de la nueva empresa pero claro, la nueva empresa no quiere abonar unas vacaciones no generadas con ellos. La idea de pagar esas vacaciones a la empresa entrante no lo veo viable porque los trabajadores podrían "reclamar a la empresa saliente" unas vacaciones que no han cobrado no? No tendríamos justificante de haberles pagado vacaciones y podrían reclamar. Son trabajadores muy "especiales" y son capaces de reclamar las vacaciones no liquidadas No sé, alguna idea?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es cierto, por casos que he tenido noticia, que suele ser habitual que en casos de subrogación la empresa saliente liquide la compensación por vacaciones que puedan tener pendientes los trabajadores subrogados, pero entiendo que no es correcto. Solo es posible hacerlo cuando la relación laboral se extingue pero no es el caso en una subrogación. Los trabajadores deberían mantener el saldo de vacaciones devengado y pendiente de disfrutar en la empresa saliente para disfrutarlos de forma efectiva en la nueva empresa.
¿Que la nueva empresa no quiere cargar con esas vacaciones?, pero es que se subroga en derechos y obligaciones. Lo suyo es que la empresa saliente la compense, pero a la de destino, no a los trabajadores, por esas vacaciones que acabaran disfrutando en la nueva empresa. Eso, entiendo, sería lo correcto.

Saludos.
 

laboral consultas

Miembro activo
Yo no lo veo tan claro: la ley habla de que la nueva se subrogará en los derechos y obligaciones de la antigua. Y que las vacaciones solo se pagan si hay fin de la relación laboral. Entiendo que la nueva pagará las vacaciones que toquen de la anterior. Otra cosa son los pactos entre nueva y antigua empresa.

Es cierto, por casos que he tenido noticia, que suele ser habitual que en casos de subrogación la empresa saliente liquide la compensación por vacaciones que puedan tener pendientes los trabajadores subrogados, pero entiendo que no es correcto. Solo es posible hacerlo cuando la relación laboral se extingue pero no es el caso en una subrogación. Los trabajadores deberían mantener el saldo de vacaciones devengado y pendiente de disfrutar en la empresa saliente para disfrutarlos de forma efectiva en la nueva empresa.
¿Que la nueva empresa no quiere cargar con esas vacaciones?, pero es que se subroga en derechos y obligaciones. Lo suyo es que la empresa saliente la compense, pero a la de destino, no a los trabajadores, por esas vacaciones que acabaran disfrutando en la nueva empresa. Eso, entiendo, sería lo correcto.

Saludos.
Pero cómo se paga, se les hace una factura a la otra empresa y listos? No sé es que el temor de la empresa saliente es que luego los trabajadores, que ya os digo son de los que dan guerra, les reclamen igualmente unas vacaciones que han generado con su empresa, que viendo el historial de los trabajadores, todo es posible! :(
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A los trabajadores que pasan a la nueva empresa se les aclara que es una subrogación, entiendo que por lo vía del art. 44 ET. La relación laboral no se extingue, se subroga en a nueva empresa, manteniendo sus condiciones laborales... y las vacaciones que puedan haber devengado en la empresa saliente y que tengan aún pendiente su disfrute, porque las disfrutarán en la nueva empresa. No es lícita pagar la compensación de vacaciones si la relación laboral sigue viva.
Otra cosa es que entre entidades se compensen lo que corresponda por este concepto.
 

BELEN

Miembro conocido
Los convenios en cuyo ambito son habituales las subrogaciones por estar los trabajadores adscritos al centro de trabajo, recogen cómo proceder. Por si te sirve de algo, el Convenio de Dependencia recoge todas las posibilidades de las que venis hablando, te copio lo que establece:

Las empresas entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.

En el supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzada el año natural, la empresa entrante y la saliente realizarán las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.

Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina de trabajador o trabajadora o, en su caso, en la liquidación la cantidad correspondiente al período devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación o en la primera nómina, según el caso.

En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la seguridad social el período correspondiente a las vacaciones devengadas vendrá obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones
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