FERNANDO dijo:
1.- entiendo que es indiferente que estén o no reclamadas (otra cosa es detectar fraude de ley, claro).
2.- Al recibo de saldo y finiquito cada vez le es dado menos valor y, si se demuestra que hay deudas salariales, poco me temo que vale firmar un finiquito donde aparece la coletilla a que te refieres.
1.- Indiferente?. Si hay una subrogación y hay deudas ya reclamadas al cedente por algún trabajador que ya terminó su relación laboral, el cesionario debe saber que tendrá responsabilidad solidaria, ¿no?. Pero si no estaban reclamadas, esos mismos trabajadores ¿cuanto tiempo tendrán para reclamar deudas y que afecte al cesionario?.
2.- Totalmente de acuerdo sobre la importancia del documento de liquidación y finiquito. Si se puede demostrar la deuda, no será la firma de un finiquito impedimento para que se puedan reclamar. Pero vuelvo sobre lo mismo, trabajadores que ya no mantienen relación laboral, ¿podrán reclamar deudas de 3 años antes de la subrogación teniendo responsabilidad solidaria el cesionario?.
Pretendo aclara a quién afecta esta frase dicha en este post. "En las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, el cedente y el cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas (TS 14-2-11 y 15-4-11)". Aclarar si afecta a los que ya cesaron esta responsabilidad solidaria, durante 3 años.
Saludos