subrogación contratos

lubo

Miembro
Buenos días.

Un centro de acogida de menores tiene en nómina a dos trabajadores que se dedican a las tareas de cocina y limpieza del establecimiento.
El centro va a contratar a una empresa que se dedica a prestar servicios de hostelería y limpieza para que realice los trabajos, y esta empresa está de acuerdo en subrogar los contratos de esos dos trabajadores ¿se supone que esa subrogación comprenderá los mismos derechos que venían teniendo esos dos trabajadores con el centro en todos los sentidos (horario, descansos, etc)?  y en caso de despido futuro ¿la nueva empresa que los subroga asumiría la totalidad del importe de la indemnización de despido desde su fecha de antigüedad en el centro? Yo entiendo que sí y que el centro no tiene que asumir parte de esa indemnización.

Muchas gracias. Saludos.
 

Cleo

Nuevo miembro
hola lubo,
yo también entiendo que se mantienen sus derechos y q se mantiene la fecha de antigüedad.
saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio no lo veo, pues no se transmite una  unidad productiva con sus medios, ni siquiera personal. Sólo dos trabajadores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues a priori yo no le veo problema.

Para que exista sucesión  de empresas (y subrogacion en las relaciones laborales de los trabajadores afectados) no es necesario que exista una trasmisión  como tal de medios materiales.

En este caso veo que se podrocue una sucesión respecto a una actividad concreta y diferenciada  que se presta al cliente (incluso puede ocurrir que los elementos patrmononiales sean de titularidad del cliente).

De hecho esto es lo que suele ocurrir en el caso de contratas de vigilancia o de limpieza.


 

lubo

Miembro
La empresa de servicios de hostelería y limpieza le ofreció la posibilidad al centro de hacerse cargo de los 2 trabajadores puesto desean contratar los servicios con el centro, pero eso sí, el centro accedería en el caso de que los trabajadores continúen con las mismas condiciones en la nueva empresa sin tener ninguna responsabilidad ni obligación al respecto.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues repito que, a priori, entiendo se puede hacer, sin que exista responsabilidad por parte del centro. En este caso actuaria como un tercero, a través del cual puede producirse una sucesión de empresas sin que exista una relación directa entre ellas sino a través de la empresa cliente que actúa como tercero.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, para que exista sucesión de empresa se ha de transmitir elementos productivos (materiales, pero, en empresas basadas en personal, una parte sustancial de personal).

Pasando, simplemente, algunos trabajadores, sin más, no da lugar a sucesión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Eso dónde lo has leído, Fernando?
¿o se trata de una conclusión a la que hayas llegado tú solito?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro que no hace daño, Fernando (¿o tal vez crées que ciertas cosas las leo en un tebeo?)
Pero en este caso no hace falta, me la conozco sobradamente, porque además se trata de un tema que afecta de forma bastante directa mi actividad profesional.

Pero es que, además de la Ley, hay que tratar de contrastar la interpretacion y aplicación de la misma.
Trata de hacerlo, que tampoco duele, y si no sabes como, ya intentaré yo ayudarte.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Venga, ahora que tengo un momento (no me interesa el partido del Madrid) te he buscado alguna cosita para ponértelo fácil.
Reproduzco un fragmento del Memento Social de Lefebvre relativo a la sucesíón de empresas (y subrogacion de contratos):

Marginal 3267 Elementos de la sucesión de empresas.
Precisiones

b) No es necesario que la trasmisión de los elementos materiales se produzca por la empresa originaria, sino que puede efectuarse por el tercero propietario de los mismos, que ni tan siquiera tiene que ceder tal propiedad al sucesor (TJCE 17-12-87, 287/86; 12-11-92, C-209/91; 20-11-03, C-340/01; 15-12-05, C-232/04 y C-233/04).
c) Cobran especial importancia factores como la transferencia de ciertos elementos inmateriales, como la clientela en supuestos que ha de considerarse cautiva, p.ej., la cafetería de un hospital; o la analogía de las actividades a desarrollar respecto a la anterior empresa (TJCE 20-11-03, C-340/01).
d) Aun no existiendo transmisión de elementos del activo, materiales y/o inmateriales, la denominada mano de obra puede constituirse en elemento esencial, en términos de número y calidad; como sucede, p.e., en las contratas de limpieza y de vigilancia y seguridad (TJCE 14-4-94, C-392/92; 11-3-97, C-13/95; 10-12-98, C-173/96 y C-247/96; 24-1-02, C-51/00; TS 21-10-04, RJ 7341; 25-1-06, RJ 2687; 17-2-06, RJ 4456; 14-6-06, Rec 5447/04); cualquiera que sea la naturaleza o modalidad del contrato de trabajo (TSJ Cantabria 16-5-06, AS 1568). Pero no existe sucesión, si el nuevo contratista no se hace cargo de los trabajadores del anterior (TS 4-4-05, RJ 5736).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero claro, aunque se trate de sentencias del TJCE o del Supremo, siempre puedes replicar con aquello de "pues yo no estoy de acuerdo", y te quedas tan pancho.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y siguiendo con  los mementos de Lefebvre, si me voy al de Contrato de Trabajo, además de reproducir tambien lo ya señalado del Memento Social, añade cosas como:

Marginal 1622
Precisiones
Aunque la jurisprudencia ha venido negando que las cafeterías o comedores de empresa sean una unidad productiva, un servicio de cafetería adjudicado a un particular, con todos los elementos necesarios para la explotación del negocio, constituye para el adjudicatario una unidad empresarial susceptible de producir beneficios económicos y se explota con tal finalidad (TSJ C.Valenciana 30-1-04, AS 92; TSJ Baleares 28-9-04, AS 3286).
3) No constituyen obstáculo para la sucesión: el cierre para obras de acondicionamiento durante un breve periodo (TSJ Galicia 23-1-04, AS 439), ni la escasez de los elementos organizativos y patrimoniales trasmitidos, si estos eran los existentes (TSJ Asturias 12-9-03, JUR 18467

...

Marginal 1630 Sucesión de contratas por vía convencional
Se entiende por contrata cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten (CCol General de la Construcción, art.31, DGTr Resol 26-7-02 BOE 10-8-02; Acuerdo Marco Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, art.10, DGTr Resol 18-8-05 BOE 14-9-05; CCol Estatal de Jardinería, art.35.1, DGTr Resol 6-8-98, BOE 27-8-98).
La subrogación obligatoria puede operar en las contratas y concesiones administrativas, en que no se entrega la infraestructura u organización básica, pero únicamente si la establece la norma sectorial contenida en el convenio colectivo de aplicación, en los términos y con los límites allí establecidos (TS 11-5-01, RJ 5206; 6-6-01, RJ 5490; 18-6-01, RJ 6312; 29-1-02, RJ 4271; 18-3-02, RJ 7524). También puede venir impuesta por el pliego de condiciones administrativas existentes en origen (TS 3-6-02, RJ 7572).


Y luego ya a nivel de particularidades en determinados sectores y actividades, y sin extenderme con los detalles de cada una de ellas (limpieza, seguridad...) y limitándome al ejemplo de Hosteleria (marginal 1636), nos encontramos con esto:

III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería DGTr Resol 14-4-05 art.36 a 46; BOE 5-5-05)
(Únicamente para el sector de colectividades o restauración social.) Es aplicable a los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista transmisión patrimonial, como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, de una unidad productiva autónoma, de una unidad de explotación, comercialización o producción de las actividades de colectividades, o partes de las mismas en virtud de transmisión derivada de una manifestación contractual expresamente suscrita al efecto entre la empresa principal o cedente y cesionaria; sucesión de contratas, concesión de la explotación de servicios y concesiones administrativas; fusión o aparición de nueva personalidad jurídica derivada de la unión de dos o más empresas anteriormente existentes; absorción empresarial en la que permanece la personalidad jurídica de la empresa absorbente; transmisión derivada de una intervención judicial, como puede ser una suspensión de pagos, o restitución de la empresa a su primitivo propietario como consecuencia de una decisión judicial; y supuestos de reversión.
Son trabajadores afectados, aquellos que estaban adscritos para desempeñar su tarea laboral en la empresa, centro de actividad o parte del mismo objeto de la transmisión; con una antigüedad mínima de cuatro meses.
Esta regulación es de naturaleza imperativa, sin que sea válida renuncia de derechos alguna.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, podría seguir, pero creo que ya es suficiente (y, además, me voy a ver el partido, que parece que se está poniendo interesante)

En definitiva, que esta caso concreto yo no voy a poner la mano en el fuego de que aplique o no la sucesión de empresas por la via del art 44 (que, te repito, Fernando, me lo he leido, muchas veces, incluso en sus sucesivas redacciones, que ya llevo unos años en esto y éste en concreto me lo conozco muy bien, pero, sobretodo, y a diferencia de otras cuestiones, tengo muy contrastado en la práctica, ya que trabajo precisamente en una empresa de outsourcing), pero, yo, de entrada no lo descartaria, al menos en base a la informacion disponible y, en todo caso, y ya de forma general, no limitaria única y exclusivamente la sucesión de empresas del art. 44 a aquellos casos en los que necesariamente exista una transmisión patrimonial, requisito que, como vemos, se puede tener en cuenta, pero es muy matizable.
Al final hay que ver caso a caso, sector, etc...

Venga, un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hablo, en primer lugar, de subrogación legal, no convencional, en cuyo caso sí hace falta transmisión de elementos productivos (sí, ya sé que no es necesaria la propiedad, que vale el arrendamiento de los mismos, lo importante es quien tiene la posesión). Y, ostras, debes tener mucho tiempo libre para poder escribir tanto y tanto al foro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No Fernando, si es simplemente buscar, cortar y pegar.
Y ya ves, lo hice en el intermedio del partido.

(imaginé que tú no habías tenido tiempo para buscar esa documentación  y creí oportuno que justo el compañero que es más generoso con su tiempo de dedicación e este Foro dispusiera de esta informacion de cara a tenerla presente en futuras intervenciones, además de su propio interés, claro)

Y no, la subrogacion convencional es sólo uno de los supuestos, como ves , el que se menciona justob al final, pero no el único (aunque enteriores respuestas ya anticipé los ejemplos de sectores o actividades como limpieza, seguridad, pero tu seguiste r que r con que si no hay transmisión patrimonial no hay sucesión de empresa.

Al final, si te das cuenta (haz un esfuerzo, por favor), lo que pretendo es matizar ciertas afirmaciones categóricas. Y yo no pretendo decir que cualquier subrogacion reuna los requistos de la prevista en el art. 44 del ET, simplemente que no cabe descartar sistematicamente tal posibilidad por el mero hecho de que no exista transmisión patrimonial.

Saludos
 

pablo

Nuevo miembro
Desde la experiencia de mi Empresa, puedo corroborar que la subrogación en las contratas de servicios, opera con toda normalidad, siendo contenida en convenios del sector (limpieza, jardinería), y usualmente impuesta por pliego, sin exisitir transmisión de elementos patrimoniales. Así, nos encontramos en que prácticamente todos los servicios de la Administración Pública (al menos lo que yo conozco (ejército, educación, servicios municipales, (incluyendo sus cafeterías) ) opera la subrogación siempre.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cuidado Pablo que te van a acusar de tener mucho tiempo para dar respuestas en el Foro (aunque haya quien lleve miles)
;)
 

pablo

Nuevo miembro
Mi contador dice:"Tiempo total en línea: 21 horas y 32 minutos."
:eek:

De las cuales debo decir, y puedo acreditar por el número de mis "posts", he pasado el 98% leyendoos y aprendiendo, de todos  ;).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues nada, a aportar más, que seguro estás en condiciones de hacerlo.
Sé un poco más generoso con tu tiempo, hombre
;)
 
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