Y siguiendo con los mementos de Lefebvre, si me voy al de Contrato de Trabajo, además de reproducir tambien lo ya señalado del Memento Social, añade cosas como:
Marginal 1622
Precisiones
Aunque la jurisprudencia ha venido negando que las cafeterías o comedores de empresa sean una unidad productiva, un servicio de cafetería adjudicado a un particular, con todos los elementos necesarios para la explotación del negocio, constituye para el adjudicatario una unidad empresarial susceptible de producir beneficios económicos y se explota con tal finalidad (TSJ C.Valenciana 30-1-04, AS 92; TSJ Baleares 28-9-04, AS 3286).
3) No constituyen obstáculo para la sucesión: el cierre para obras de acondicionamiento durante un breve periodo (TSJ Galicia 23-1-04, AS 439), ni la escasez de los elementos organizativos y patrimoniales trasmitidos, si estos eran los existentes (TSJ Asturias 12-9-03, JUR 18467
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Marginal 1630 Sucesión de contratas por vía convencional
Se entiende por contrata cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten (CCol General de la Construcción, art.31, DGTr Resol 26-7-02 BOE 10-8-02; Acuerdo Marco Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, art.10, DGTr Resol 18-8-05 BOE 14-9-05; CCol Estatal de Jardinería, art.35.1, DGTr Resol 6-8-98, BOE 27-8-98).
La subrogación obligatoria puede operar en las contratas y concesiones administrativas, en que no se entrega la infraestructura u organización básica, pero únicamente si la establece la norma sectorial contenida en el convenio colectivo de aplicación, en los términos y con los límites allí establecidos (TS 11-5-01, RJ 5206; 6-6-01, RJ 5490; 18-6-01, RJ 6312; 29-1-02, RJ 4271; 18-3-02, RJ 7524). También puede venir impuesta por el pliego de condiciones administrativas existentes en origen (TS 3-6-02, RJ 7572).
Y luego ya a nivel de particularidades en determinados sectores y actividades, y sin extenderme con los detalles de cada una de ellas (limpieza, seguridad...) y limitándome al ejemplo de Hosteleria (marginal 1636), nos encontramos con esto:
III Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería DGTr Resol 14-4-05 art.36 a 46; BOE 5-5-05)
(Únicamente para el sector de colectividades o restauración social.) Es aplicable a los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista transmisión patrimonial, como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, de una unidad productiva autónoma, de una unidad de explotación, comercialización o producción de las actividades de colectividades, o partes de las mismas en virtud de transmisión derivada de una manifestación contractual expresamente suscrita al efecto entre la empresa principal o cedente y cesionaria; sucesión de contratas, concesión de la explotación de servicios y concesiones administrativas; fusión o aparición de nueva personalidad jurídica derivada de la unión de dos o más empresas anteriormente existentes; absorción empresarial en la que permanece la personalidad jurídica de la empresa absorbente; transmisión derivada de una intervención judicial, como puede ser una suspensión de pagos, o restitución de la empresa a su primitivo propietario como consecuencia de una decisión judicial; y supuestos de reversión.
Son trabajadores afectados, aquellos que estaban adscritos para desempeñar su tarea laboral en la empresa, centro de actividad o parte del mismo objeto de la transmisión; con una antigüedad mínima de cuatro meses.
Esta regulación es de naturaleza imperativa, sin que sea válida renuncia de derechos alguna.