Subrogación convenio de limpieza de Málaga

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Buenas tardes, compañeros.

Hoy me ha surgido una consulta en la que no he podido dar respuesta. Es que tengo que ver el tema tranquilamente y detalladamente, pero la comparto con vosotros por si os aburrís...

Convenio de limpieza de Málaga es super estricto con las subrogaciones (Tiene dos paginas en el boja destinadas a ello).

Una comunidad de propietarios tiene una empresa de limpieza contratada.
La comunidad quiere rescindir de la empresa.

Hasta ahí todo bien, entre empresa nueva y hace subrogación de la limpiadora.... Pero sin embargo.... Todo se dificulta cuando no van a contratar a una empresa nueva, sino a un autónomo que es el que va a realizar el trabajo.

Así a bote pronto, se me ocurre que el autónomo subrogue a la trabajadora y le haga un despido por causas organizativas, ya que solo hay trabajo para uno y ese trabajador lo va a realizar el autónomo (Todo esto con vocabulario formal y haciendolo parecer mas bonito). Pero claro.... no me animo a dar esa respuesta ya que aunque no hay discriminación, ni se vulneran los derechos del trabajador, considero la posibilidad del despido nulo por el simple hecho de ser un autónomo y que este se considera como empresa....

Total, me voy al memento a ver que encuentro... SI alguien puede arrojarme luz, es muy bienvenida.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que un autónomo no es una empresa y, por tanto, no debe de haber subrogación de ningún tipo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sucesión de contratas. Sector de limpieza de edificios y locales. Nueva adjudicataria del servicio que es trabajadora autónoma sin empleados a su cargo. Obligación de subrogarse en la posición de la anterior contrata con respecto al trabajador despedido al señalar el convenio que la adscripción es de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.

Como se razona en la sentencia recurrida, quien se hizo cargo del servicio no es empresa, ni de limpieza ni de ninguna otra clase, pues no recibe la prestación de servicios de trabajador o trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no entra dentro del ámbito funcional y personal que se define en los artículos 2 y 3 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales. En efecto, la obligación de subrogación prevista en el convenio colectivo aplicable a la actividad de limpieza de edificios y locales no puede afectar a aquellas personas que no se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación definido por las empresas y los trabajadores dedicados a dicha actividad, de ahí que, más concretamente, no pueda afectar a quienes, como personas trabajadoras autónomas sin personal laboral a su servicio, asumen una contrata de limpieza, pues, en ese caso, no son empleadores a quienes les afecte la legislación sobre trabajo por cuenta ajena, es decir no están incluidos en el ámbito de aplicación del ET y, por extensión, de los convenios colectivos dirigidos a regular el trabajo por cuenta ajena en lo que interesa en la actividad de limpieza de edificios y locales. Aunque la trabajadora que se ha hecho cargo de la limpieza haya reconocido que unos meses antes tuvo a su servicio a un trabajador por cuenta ajena durante tres días, ello no supone que al producirse el cambio de contratación por parte de la comunidad de propietarios a dicha trabajadora hubiera que seguir considerándola empresa de limpieza a efectos de aplicarle el convenio, pues ya no tenía otros por su cuenta y, por otro, eventualmente, es posible que así sea por diversas circunstancias sin que ello suponga fraude alguno.

STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 1 de diciembre de 2020, rec. núm. 457/2020)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay diversas sentencias en la línea de la apuntada por @FERNANDO.

En resumen, el constructo argumental que ha hecho la doctrina jurídica es:

.- La sucesión empresarial no sucede entre empresa contratista y autónomo que entra, sino que se trata de una verdadera y autentica rescisión absoluta de la contrata, y asunción de forma directa por parte de la comunidad del servicio de limpieza.

.- Que esa asunción de forma directa por la comunidad sea materializada mediante una contratación laboral, mercantil o incluso con un TRADE, no es óbice, pues todas son modalidades contractuales legales y reconocidas en derecho.

.- La comunidad de propietarios como tal no es un sujeto obligado por las regulaciones del convenio colectivo respectivo.

.- A mayor abundamiento, un mero trabajador autónomo que carezca de todo tipo de estructura propia de una organización de medios de producción, no puede considerarse empresa en el sentido laboral (lo que no entra en conflicto con que las "empresas" puedan tener forma societaria o personal, mercantil o no).

Por tanto, a la limpiadora saliente quien tiene que reubicarla o despedirla es la empresa saliente.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Mil gracias por las aportaciones, han sido de mucha ayuda. En el caso de esta empresa le vamos a decir que tiene que subrogar, ya que como sabéis para nosotros no todo es blanco y negro, existen infinidad de matices. Haciendo averiguaciones, la autónoma como tal tiene un CCC a sus espaldas en el que ha tenido trabajadores hasta hace un año que se subrogaron a una sociedad en la que ella tiene el 99% de participaciones.

Le vamos a decir que si quiere asumir el riesgo lo haga bajo su responsabilidad, pero que nosotros no se lo aconsejamos porque prevemos "la mala fe" de quitarse a una trabajadora para luego meter su sociedad.
 
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